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Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 13:47:12

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la función de revisión extraordinaria. La decisión corresponde a una instancia de superior jerarquía frente a las sentencias anteriores del Juzgado Administrativo Oral y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sentido de la decisión

El despacho judicial resolvió:
  • Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias previas.
  • Ordenar la notificación de esta decisión mediante estado electrónico, conforme a la normativa procesal aplicable.

Razón principal de la decisión

El rechazo del recurso se sustentó en el incumplimiento de dos requisitos formales indispensables para la admisión del recurso extraordinario de revisión:
  • No se acreditó el envío electrónico simultáneo del recurso y sus anexos a la contraparte, según lo dispuesto en la normatividad vigente.
  • No se indicó el domicilio ni el canal digital de la parte demandada para efectos de notificación personal.
Aunque se otorgó un plazo para subsanar las deficiencias detectadas y se presentó un escrito de subsanación, persistieron estas omisiones, motivo por el cual se aplicó el numeral 3 del artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que prevé el rechazo del recurso cuando no se subsanan las falencias en el término otorgado.

Antecedentes procesales

Con anterioridad, el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra dos sentencias: una proferida por un juzgado administrativo oral y otra por el tribunal administrativo de la jurisdicción correspondiente. Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió el...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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