Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en única instancia, con competencia para conocer procesos de nulidad de actos de elección de representantes a la Cámara, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus reformas. La magistrada ponente ejerció competencia para dictar autos interlocutorios durante la sustanciación del proceso.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral.
- Se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones, que serán estudiadas en sentencia definitiva.
- Fija el litigio para determinar la nulidad del formulario mediante el cual se declaró electa a la demandada como representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz #2 para el periodo 2026-2030, con énfasis en si cumple con el requisito constitucional de ser ciudadano en ejercicio.
- Admite como pruebas los documentos aportados por el demandante y el Consejo Nacional Electoral, y ordena incorporar las pruebas aportadas mediante enlaces web o certificar su presencia en el expediente.
- Requiere a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que informe el estado actual de la situación jurídica de la demandada frente a la acusación por cohecho impropio.
- Ordena correr traslado de las pruebas a las partes y demás intervinientes para su revisión.
- Disponen traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que presente concepto.
- Reconoce personería al apoderado del Consejo Nacional...