Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el trámite de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
El auto dispone la práctica de prueba de oficio para esclarecer aspectos oscuros en el expediente relacionados con la duración de la experiencia laboral de la directora general de la UPME. En concreto, ordena:
- Requerir al Ministerio de Minas y Energía para que en un término de dos días hábiles informe el período exacto de prestación de servicios de la directora general en el cargo de asesor, especificando fecha de inicio y terminación.
- Solicitar explicación sobre la discrepancia en la fecha de finalización consignada en el cuadro denominado "Certificación Cumplimiento de Requisitos".
- Dar traslado de la información allegada a las partes y al Ministerio Público por tres días para garantizar el derecho de contradicción.
- Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La decisión se funda en la necesidad de esclarecer una inconsistencia objetiva en el acervo probatorio, específicamente divergencias en las fechas de finalización de la vinculación laboral de la directora general con el Ministerio de Minas y Energía. Esta aclaración es indispensable para valorar adecuadamente si cumple con el requisito legal de experiencia previsto en la Ley 143 de 1994 para el cargo cuestionado. La facultad de decretar pruebas de oficio se sustenta en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite practicar pruebas...