Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en el trámite de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
El auto dispone la práctica de prueba de oficio para esclarecer aspectos oscuros en el expediente relacionados con la duración de la experiencia laboral de la directora general de la UPME. En concreto, ordena:
- Requerir al Ministerio de Minas y Energía para que en un término de dos días hábiles informe el período exacto de prestación de servicios de la directora general en el cargo de asesor, especificando fecha de inicio y terminación.
- Solicitar explicación sobre la discrepancia en la fecha de finalización consignada en el cuadro denominado "Certificación Cumplimiento de Requisitos".
- Dar traslado de la información allegada a las partes y al Ministerio Público por tres días para garantizar el derecho de contradicción.
- Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La decisión se funda en la necesidad de esclarecer una inconsistencia objetiva en el acervo probatorio, específicamente divergencias en las fechas de finalización de la vinculación laboral de la directora general con el Ministerio de Minas y Energía. Esta aclaración es indispensable para valorar adecuadamente si cumple con el requisito legal de experiencia previsto en la Ley 143 de 1994 para el cargo cuestionado. La facultad de decretar pruebas de oficio se sustenta en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite practicar pruebas para esclarecer puntos oscuros o difusos antes de dictar sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso cuestiona la legalidad del nombramiento de la directora general de la UPME por presunta falta de cumplimiento de requisitos legales, entre ellos experiencia técnica y desempeño en cargos de responsabilidad en el sector energético por más de seis años. En el expediente obran varias certificaciones laborales sobre su vinculación como asesor en el Ministerio de Minas y Energía, con fechas de inicio coincidentes pero con discrepancias en las fechas de terminación: una sin fecha de finalización, otra que indica 21 de diciembre de 2025 y un cuadro denominado "Certificación Cumplimiento de Requisitos" que señala el 4 de noviembre de 2025. Estas diferencias generan incertidumbre sobre el período exacto de la experiencia acreditada.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia ordena al Ministerio de Minas y Energía entregar información precisa sobre la vinculación laboral de la directora general, lo que permitirá al tribunal contar con elementos claros para adoptar la decisión de fondo en el proceso de nulidad electoral. Además, garantiza el derecho de contradicción mediante el traslado de la información a las partes y al Ministerio Público. La decisión es definitiva en cuanto a la práctica de esta prueba y no admite recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.