Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad electoral instaurado contra la elección de un representante a la Cámara por el departamento de Antioquia para el periodo 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Se ordenó aplicar la figura de la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021.
- Se admitieron como medios de prueba los documentos aportados por las partes y demás sujetos procesales.
- Se decretó la prueba documental solicitada por la parte demandada, consistente en documentos relacionados con la fusión de partidos y la inscripción de candidatos.
- Se negaron las pruebas solicitadas por la parte actora consistentes en interrogatorios de parte y testimoniales.
- Se fijó el litigio en torno a la validez del acto de elección del representante demandado y la posible vulneración del inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, así como la extemporaneidad o no de la modificación de la lista de candidatos.
- Se negó la solicitud de acumulación de procesos presentada por la parte demandada.
- Se ordenó correr traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos por escrito y para que el Ministerio Público rinda concepto en el término de diez días.
Razón principal que...