Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto de única instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado.
Sentido de la decisión
- No se accedió a la reposición contra el numeral décimo del auto de 28 de mayo de 2026.
- Se confirmó la denegación de la suspensión provisional del acto de elección del representante a la Cámara por el departamento de Risaralda para el período constitucional 2026-2030.
- Se reconoció la calidad de tercero impugnador a un particular que solicitó intervenir en el proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, en la etapa procesal actual, no se acredita el elemento subjetivo necesario para configurar la inhabilidad prevista en el artículo 179, numeral 2.º de la Constitución Política. Este elemento exige que la persona haya ejercido autoridad administrativa como empleado público en los doce meses anteriores a la elección. En este caso, el demandado celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad estatal, sin que tal vínculo contractual genere una relación legal y reglamentaria que lo equipare a empleado público. Por lo tanto, no se configura la causal de inhabilidad invocada. La interpretación de las inhabilidades debe ser literal y restrictiva, sin extenderse a situaciones no reguladas expresamente por la norma.
Antecedentes fácticos y procesales
- Un particular presentó demanda de nulidad electoral contra la elección de un representante a la Cámara, argumentando que el demandado ejerció autoridad administrativa durante el periodo inhabilitante, al coordinar la gerencia integral de un proyecto público a través...