Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en el trámite de nulidad electoral. La competencia se fundamenta en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Fijar el litigio en torno a determinar si el acto de elección del representante a la Cámara por la CITREP 9 para el periodo 2026-2030 es nulo por causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y por infracción a normas superiores.
- Tener como pruebas las documentales allegadas por las partes con el valor legal correspondiente.
- Decretar de oficio la práctica de ciertas pruebas documentales para esclarecer el proceso electoral en varias mesas y municipios de la circunscripción.
- Negar la práctica de ciertas pruebas solicitadas por el demandante que se consideran innecesarias o inconducentes.
- Reconocer personería al apoderado judicial del demandado para actuar en el proceso.
- Disponer el traslado automático a las partes para que aleguen de conclusión por escrito, en un término de diez días, previo a dictar sentencia anticipada.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que el proceso puede resolverse con base en las pruebas documentales ya aportadas y las que se decretan de oficio, sin necesidad de celebrar audiencia inicial ni practicar pruebas adicionales. En consecuencia, se cumplen los requisitos legales...