Naturaleza de la providencia y competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral interpuesto contra la elección de los representantes a la Cámara por Risaralda para el periodo 2026-2030. La Sección es competente conforme al Acuerdo 80 de 2019 y al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). También tiene competencia para decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
Sentido de la decisión
- Admisión de la demanda: La demanda de nulidad electoral fue admitida al cumplir con los requisitos formales previstos en el CPACA y por haberse presentado dentro del término legal.
- Negación de la suspensión provisional: Se negó la suspensión provisional del acto de elección y del auto de trámite conexo, debido a que no se acreditaron irregularidades evidentes que justifiquen la medida cautelar.
- Reconocimiento de personería: Se reconoció la personería a los apoderados judiciales de las partes y autoridades involucradas en el proceso.
Razón principal de la decisión
La admisión de la demanda se fundamenta en el cumplimiento de las exigencias procesales formales, incluida la individualización del acto demandado y el acompañamiento de pruebas iniciales. La demanda fue presentada oportunamente, antes de la expiración del plazo de 30 días desde la audiencia pública de declaración de elección.
Por otro lado, la solicitud de suspensión provisional fue negada porque, según el análisis preliminar, las pruebas allegadas no demostraron la existencia de irregularidades evidentes y de incidencia determinante en el resultado electoral que justifiquen suspender el acto mientras se profiere la sentencia de fondo.
Para decretar la suspensión provisional es necesario que se evidencie una violación manifiesta de las normas invocadas que afecte la legalidad del acto demandado, lo cual no se cumplió en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante solicitó la nulidad de la elección contenida en el formulario oficial de la Comisión Escrutadora General de Risaralda, argumentando inconsistencias en los documentos electorales, errores aritméticos, tachaduras y diferencias superiores al 10% entre las listas del Partido Liberal al Senado y a la Cámara, lo que generaría más votos que electores en algunas mesas, afectando la confiabilidad del escrutinio.
El demandante también adujo que la Comisión Escrutadora rechazó de plano las solicitudes de saneamiento presentadas durante el trámite y que esto vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.
Durante el proceso, se requirió información a la Registraduría Nacional del Estado Civil y se notificó a todos los elegidos para que se pronunciaran sobre la solicitud de suspensión provisional.
Los demandados y la Procuraduría Séptima Delegada solicitaron negar la suspensión provisional, señalando que las irregularidades denunciadas no demostraron una afectación inmediata y concreta sobre la credencial o asignación de curul, y que las diferencias alegadas correspondían a cuestiones técnicas propias del escrutinio que deben analizarse en sentencia de fondo.
Efectos jurídicos de la decisión
- La admisión de la demanda obliga a dar trámite y continuar con el proceso de nulidad electoral contra el acto de elección de los representantes a la Cámara por Risaralda para el periodo 2026-2030.
- La negación de la suspensión provisional implica que el acto demandado continúa vigente y en efectos hasta que se profiera la sentencia definitiva.
- Se ordenó notificar a las partes y a las autoridades involucradas, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
- Las autoridades demandadas deberán allegar los antecedentes completos del acto acusado durante el término para contestar la demanda.
De esta manera, el proceso judicial continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, garantizando el respeto a los derechos de todas las partes involucradas y la transparencia en la revisión de los hechos denunciados. El Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y la protección del sistema democrático en Colombia.