Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El presente auto fue dictado el 16 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia dentro del medio de control de nulidad electoral. Se resuelve el recurso de súplica interpuesto contra auto del 25 de junio de 2026 que rechazó parcialmente la demanda promovida en contra del formulario oficial que declaró la elección de representantes a la Cámara por el departamento de Risaralda para el periodo constitucional 2026-2030, así como contra el auto de trámite expedido por la Comisión Escrutadora Departamental.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 25 de junio de 2026 que rechazó parcialmente la demanda de nulidad electoral.
- Admitir la demanda respecto a los actos y decisiones concretas relacionadas con las reclamaciones, solicitudes de recuento y solicitudes de saneamiento presentadas y resueltas por las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y departamentales.
- Devolver el expediente al despacho del magistrado sustanciador para el estudio de fondo de la demanda.
- Advertir que contra este auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, aunque en el auto inicial se advirtió falta de precisión en la identificación de las decisiones administrativas demandadas y se requirió al actor para subsanar dicha falencia, la interpretación integral de la demanda inicial y el escrito de subsanación permitió identificar suficientemente los actos impugnados. En consecuencia, se cumplió la carga procesal necesaria para la admisión del cargo de nulidad electoral, en tanto el juez debe garantizar el acceso efectivo a la justicia y velar porque se decida el fondo del asunto cuando sea posible. Por lo tanto, procede revocar el auto que rechazó parcialmente la demanda y admitirla respecto de los actos señalados.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Durante las elecciones de marzo de 2026 para representantes a la Cámara por Risaralda, se presentaron inconsistencias en el proceso de escrutinio, tales como diferencias entre formularios electorales, errores aritméticos, discrepancias en el número de votantes, tachaduras y correcciones en formularios. El demandante formuló reclamaciones oportunas ante las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y departamentales para solicitar recuentos y saneamientos, que fueron en su mayoría rechazadas sin resolución de fondo por parte de las autoridades electorales, invocando como fundamento la improcedencia de reabrir mesas o la falta de sustento normativo.
El demandante interpuso demanda de nulidad electoral contra el formulario de declaración de elección y el auto de trámite expedido por la Comisión Escrutadora Departamental, alegando vulneración del debido proceso, falsa motivación y omisión en la verificación integral de las irregularidades denunciadas, con base en reclamaciones y solicitudes presentadas durante el proceso de escrutinio.
El magistrado instructor inadmitió inicialmente la demanda por falta de concreción, requiriendo la identificación precisa de cada reclamación, solicitud y decisión administrativa relacionada, así como su inclusión expresa como actos demandados. Tras la subsanación presentada, que incluyó las resoluciones y decisiones de las comisiones escrutadoras de primer nivel, el auto del 25 de junio de 2026 rechazó parcialmente la demanda por considerar que persistían deficiencias en la identificación y demanda de los actos administrativos.
Efectos jurídicos
Con la revocatoria del auto inicial y la admisión de la demanda respecto de los actos identificados, el proceso continuará su trámite para el estudio de fondo de los cargos de nulidad electoral en relación con las decisiones administrativas adoptadas por las comisiones escrutadoras a diferentes niveles durante el proceso de escrutinio. La providencia advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno y ordena remitir el expediente al magistrado sustanciador para el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.