Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El presente auto fue dictado el 16 de julio de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia dentro del medio de control de nulidad electoral. Se resuelve el recurso de súplica interpuesto contra auto del 25 de junio de 2026 que rechazó parcialmente la demanda promovida en contra del formulario oficial que declaró la elección de representantes a la Cámara por el departamento de Risaralda para el periodo constitucional 2026-2030, así como contra el auto de trámite expedido por la Comisión Escrutadora Departamental.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 25 de junio de 2026 que rechazó parcialmente la demanda de nulidad electoral.
- Admitir la demanda respecto a los actos y decisiones concretas relacionadas con las reclamaciones, solicitudes de recuento y solicitudes de saneamiento presentadas y resueltas por las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y departamentales.
- Devolver el expediente al despacho del magistrado sustanciador para el estudio de fondo de la demanda.
- Advertir que contra este auto no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, aunque en el auto inicial se advirtió falta de precisión en la identificación de las decisiones administrativas demandadas y se requirió al actor para subsanar dicha falencia, la interpretación integral de la demanda inicial y el escrito de subsanación permitió identificar suficientemente los actos impugnados. En consecuencia, se cumplió la carga procesal necesaria para la admisión del cargo de nulidad electoral, en tanto el juez debe garantizar el...