Naturaleza de la providencia y competencia
El documento analizado es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en instancia de conocimiento. La magistrada ponente, competente para dictar providencias interlocutorias en esta fase del proceso, decidió sobre los recursos de reposición y súplica interpuestos por los demandantes tras el rechazo de una demanda de nulidad electoral.
Sentido de la decisión
- Rechazo del recurso de reposición: Se rechaza de plano el recurso de reposición presentado contra el auto del 26 de junio de 2026 que había rechazado la demanda de nulidad electoral.
- Admisión y trámite del recurso de súplica: Se ordena remitir el expediente a los demás integrantes de la Sala Quinta para que decidan sobre el recurso de súplica interpuesto en subsidio.
Razón principal de la decisión
La magistrada ponente fundamenta el rechazo del recurso de reposición en que fue interpuesto fuera del término legal establecido por la ley. El auto impugnado fue notificado el 30 de junio de 2026, y el término para presentar el recurso se extendía hasta el 3 de julio de 2026 a las 5:00 p.m. Sin embargo, el recurso de reposición se presentó el 6 de julio a las 2:37 p.m., por lo cual se considera extemporáneo y debe rechazarse de plano. En cuanto al recurso de súplica, la norma permite su interposición contra autos proferidos por magistrados ponentes y su decisión corresponde a los demás integrantes de la sala.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Los demandantes presentaron una demanda de nulidad electoral contra...