Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, en ejercicio de su competencia para conocer demandas de nulidad electoral contra actos de elección o llamamiento a ocupar curules de senadores y representantes a la Cámara, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo de Estado. El magistrado ponente fue el encargado de verificar los requisitos formales de la demanda presentada, conforme a lo establecido en el artículo 125.34 del CPACA.
Sentido de la decisión
- Inadmisión de la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección y expedición de credenciales de congresistas por incumplimiento de requisitos formales.
- Concesión a la parte actora de un plazo de tres (3) días para subsanar los defectos advertidos en la demanda, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales esenciales previstos en el CPACA y su reforma por la Ley 2080 de 2021. En particular, se evidenció que la demanda no acompañó copia del acto administrativo general cuya nulidad se solicitaba, ni acreditó la solicitud previa de dicho documento ante la entidad electoral. Asimismo, la demanda no precisó los fundamentos de derecho ni el concepto de violación con la claridad necesaria, ni identificó las zonas, puestos y mesas de votación donde se habrían presentado irregularidades que afectaran la elección, conforme exige el artículo...