Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en primera instancia para esta etapa procesal. El auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que negó las pretensiones de la demanda.
- Se reconoce personería a la apoderada judicial que representa a la entidad demandante para efectos del trámite de apelación.
- Se ordena notificar personalmente al procurador delegado ante el Consejo de Estado y a las partes según la normativa procesal vigente.
- Se dispone que, cumplidas las notificaciones, el expediente ingrese al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas en el término de ejecutoria conforme a lo previsto en la ley.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamenta la admisión del recurso en que este fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días hábiles contados desde la notificación de la sentencia de primera instancia. Así mismo, se verifica que el recurso cumple con los demás requisitos legales para su admisión, conforme a lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021. No existen solicitudes probatorias pendientes que deban resolverse en esta etapa, por lo que no se concede traslado para alegatos salvo que se soliciten en el término de ejecutoria....