Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. Esta decisión fue adoptada en el marco de un proceso de acción popular y tiene por objeto resolver la solicitud de impedimento presentada por uno de los magistrados que integran la Sala.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado para intervenir en el proceso.
- Separar al magistrado del conocimiento del asunto.
- Ordenar que, en firme esta providencia, el expediente regrese al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El impedimento se sustentó en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta disposición establece que los magistrados deben declararse impedidos cuando alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad tenga calidad de contratista, asesor, representante legal o socio mayoritario de alguna de las partes o terceros interesados vinculados al proceso. En el caso concreto, se comprobó que el hermano del magistrado es contratista de una entidad pública vinculada al proceso. Dado que el parentesco de hermanos corresponde al segundo grado de consanguinidad, se configuraron los presupuestos legales para declarar el impedimento.
Antecedentes relevantes
El magistrado notificó formalmente su impedimento mediante escrito dirigido a la Sala, invocando la causal legal mencionada. La acción popular objeto del proceso involucra a una entidad pública que tiene relación directa con el contratista familiar del magistrado. La Sala...