Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio en segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. El tribunal de primera instancia había negado la medida cautelar solicitada por una sociedad promotora de proyectos hidroeléctricos, consistente en la suspensión provisional de los efectos de dos resoluciones expedidas por la UPME que ordenaban la liberación de capacidad de transporte asignada a sus proyectos.
Sentido de la decisión
- Se confirma la denegación de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos de liberación de capacidad de transporte emitidos por la UPME.
- No se ordena la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones cuestionadas.
- Se devuelve el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que, en esta etapa inicial del proceso, no se acreditaron los requisitos legales necesarios para decretar la suspensión provisional. En particular:
- No se demostró de manera sumaria que los actos administrativos demandados vulneraran las disposiciones superiores invocadas (artículos 29 y 150 de la Constitución Política y 40 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
- No se acreditó la existencia de un perjuicio inminente o riesgo de daño irreparable que justificara la suspensión provisional.
- El análisis inicial de legalidad que debe realizar el juez cautelar no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto, sino una valoración sumaria que en este caso no permitió concluir la existencia de ilegalidad suficiente para la medida.
Además, se concluyó que la liberación de la capacidad de transporte se efectuó conforme a la regulación vigente (Resolución CREG 075 de 2021), que establece condiciones claras para la asignación y liberación de dicha capacidad cuando no se cumplen los requisitos regulatorios, sin que ello constituya una sanción administrativa que requiera procedimiento sancionatorio.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La sociedad promotora tenía asignada capacidad de transporte para dos proyectos hidroeléctricos con una capacidad total de 13,63 MW, otorgada mediante concepto de conexión emitido por la UPME en abril de 2019.
- Presentó garantías ante el administrador del sistema de intercambios comerciales, las cuales fueron aprobadas condicionalmente, pero posteriormente rechazadas por esta entidad.
- La UPME inició el procedimiento de liberación de la capacidad de transporte en mayo de 2022 y emitió la resolución ordenando la liberación por incumplimiento de las obligaciones regulatorias, que fue confirmada tras recurso de reposición.
- La sociedad demandante solicitó la nulidad de estas resoluciones y el restablecimiento del derecho, alegando violaciones al principio de reserva de ley, al debido proceso y falta de motivación de los actos administrativos.
- Se solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos cuestionados, que fue negada por el Tribunal de primera instancia y confirmada por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
- La decisión confirma la vigencia y efectos de las resoluciones administrativas de liberación de capacidad de transporte emitidas por la UPME.
- La sociedad demandante deberá continuar el proceso ordinario para que se evalúe el fondo de la demanda, sin que en esta etapa se suspendan los efectos de los actos administrativos cuestionados.
- El expediente retorna al tribunal de origen para el trámite correspondiente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la regulación vigente para la liberación y asignación de capacidad de transporte, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento de las normas aplicables en el sector energético.