Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra auto de primera instancia que rechazó una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso fue presentado oportunamente y el Consejo de Estado declaró competente para resolverlo.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto de primera instancia que rechazó la demanda.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Razón principal de la decisión
El rechazo de la demanda se fundamenta en que el demandante no acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, requisito obligatorio en demandas que controvierten actos administrativos con efectos económicos. El acto administrativo impugnado es de contenido particular y concreto, relacionado con una declaración de responsabilidad fiscal que tiene contenido económico susceptible de conciliación.
El Consejo de Estado recordó que, aunque existe la posibilidad de interponer la demanda de nulidad en casos excepcionales sin que se genere un restablecimiento automático del derecho, en este caso no se configura ninguna de esas excepciones previstas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. La eventual nulidad del acto demandado implicaría un restablecimiento automático del derecho, por lo cual el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no la nulidad simple.
Además, se reiteró que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para la demanda en estos casos, conforme a lo establecido en la Ley 1437 y en el Estatuto de Conciliación (Ley 2220 de 2022). La inobservancia de este requisito conduce al rechazo de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante presentó demanda contra un acto administrativo que lo declaró fiscalmente responsable por detrimento patrimonial, solicitando la nulidad del acto. En primera instancia, el tribunal inadmitió la demanda para que subsanara defectos formales, incluyendo la acreditación del agotamiento de la conciliación extrajudicial y la adecuación al medio de control procedente.
El demandante presentó recursos de reposición y subsanación, pero no cumplió con todos los requisitos señalados, en particular no acreditó el agotamiento de la conciliación extrajudicial. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda y el demandante interpuso recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma el rechazo de la demanda y ordena devolver el expediente al tribunal de origen. La providencia es vinculante para las partes y confirma que el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en procesos que controvierten actos administrativos con contenido económico da lugar al rechazo de la demanda según lo previsto en la Ley 1437 y la Ley 2220.
En consecuencia, el proceso no continuará hasta que se cumpla con los requisitos legales de procedibilidad, incluyendo la conciliación extrajudicial, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI, garantizando la autenticidad e integridad del documento.