Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección “B”.
Sentido de la decisión
- Se confirma el auto del 13 de marzo de 2026 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que las diligencias de desalojo realizadas por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. los días 15 de mayo y 3 de julio de 2025 constituyen actos de ejecución de una orden judicial impartida el 8 de mayo de 2024 por el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Como tales, estos actos no son susceptibles de control judicial en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, la parte actora no cuestionó que estos actos hubieran excedido, modificado o desconocido la orden impartida, por lo que no se configura causal para su impugnación en esta vía.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se inició proceso de extinción de dominio sobre un inmueble ubicado en Bogotá, con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, y su administración fue asignada a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
- La entidad demandada, en ejercicio de la función de policía administrativa delegada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, expidió la Resolución núm. 633 de 2023 para hacer efectiva la entrega material del inmueble.
- Posteriormente, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio declaró la ilegalidad de las medidas cautelares decretadas y ordenó restablecer la situación jurídica del bien.
- En cumplimiento de esta orden judicial, la Sociedad de Activos Especiales expidió la Resolución núm. 1041 de 3 de diciembre de 2024, disponiendo la entrega del inmueble a sus propietarios registrados.
- La parte actora presentó demanda solicitando la nulidad absoluta de los actos ejecutivos y de la Resolución núm. 633, argumentando que la ejecución carecía de sustento jurídico tras la decisión judicial que declaró ilegalidad de las medidas cautelares.
- El Tribunal Administrativo rechazó la demanda considerando que los actos demandados son actos de ejecución no susceptibles de control judicial, y que las controversias sobre el cumplimiento de la providencia judicial deben resolverse en el proceso de extinción de dominio.
- La parte actora interpuso recurso de apelación contra este rechazo, centrando su inconformidad en las diligencias de desalojo realizadas en mayo y julio de 2025.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión confirma que los actos de ejecución derivados de una orden judicial en proceso de extinción de dominio no pueden ser objeto de control judicial mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
- En consecuencia, la demanda presentada en esta vía fue rechazada y el expediente debe continuar su trámite ante el tribunal de origen.
- La providencia vincula a las partes y autoridades involucradas en la ejecución de la orden judicial.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los límites procesales en los procesos de extinción de dominio y la correcta ejecución de las órdenes judiciales, evitando dilaciones que puedan afectar la eficacia del procedimiento. Las partes interesadas deberán agotar los recursos y mecanismos previstos en el proceso específico de extinción de dominio para impugnar cualquier irregularidad en la ejecución de las órdenes judiciales.