Naturaleza de la providencia y competencia
El documento es un auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado en ejercicio de su competencia para resolver impedimentos presentados por magistrados, conforme al numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Se declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado para conocer el proceso.
- No procede recurso contra esta decisión, conforme al artículo 131, numeral 7, en armonía con el artículo 243A numeral 6 de la Ley 1437 de 2011.
Razón principal de la decisión
El impedimento fue invocado con base en la causal del numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, que contempla la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o su apoderado como motivo para apartarse del conocimiento del asunto. El magistrado manifestó tener una amistad con la apoderada de la parte demandante, debido a su coincidencia en el contexto laboral y social en diferentes cargos dentro del Consejo de Estado. Sin embargo, la Sala determinó que la relación descrita no alcanza el grado de amistad íntima que pueda comprometer la imparcialidad del juez. La manifestación subjetiva del magistrado, aunque relevante, debe acompañarse de hechos objetivos que evidencien que el vínculo afectivo pueda condicionar su fallo. En este caso, los lazos referidos corresponden a una relación profesional y social que no afecta la independencia ni la neutralidad requeridas para el ejercicio jurisdiccional.
Antecedentes fácticos y procesales
Una organización de funcionarios presentó demanda para solicitar la nulidad de un decreto ministerial...