Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sección Quinta, conoció y decidió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección B, que había admitido la demanda de nulidad electoral y negado la suspensión provisional del acto administrativo demandado. La competencia para resolver la apelación se fundamentó en las normas procesales que regulan la nulidad electoral y los recursos contra autos en esta materia.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto del 13 de mayo de 2026 en cuanto negó la suspensión provisional del Decreto que designó a la viceministra de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. Por tanto, no se suspendieron los efectos del acto administrativo demandado.
- Confirmación de la negativa a suspender provisionalmente el Decreto de nombramiento.
- Devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la continuación del trámite procesal.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que, aunque el nombramiento se realizó dentro del período restringido por la Ley Estatutaria 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), el cargo de viceministro fue creado con anterioridad a dicho período. Además, el acto administrativo contiene una motivación que acredita la existencia de una necesidad real y verificable del servicio público, cuyo incumplimiento afectaría significativamente la continuidad y eficacia de la administración pública. El análisis jurídico realizado concluyó que no se evidencia, en esta etapa procesal, la violación manifiesta de las disposiciones normativas invocadas como vulneradas. En consecuencia, no procedió la suspensión provisional solicitada, dado que la medida cautelar...