Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia. El auto avoca conocimiento del expediente y resuelve aspectos procesales relacionados con la tramitación del caso.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento: El magistrado ponente asume la competencia para continuar conociendo la controversia, en razón de la nueva conformación de la subsección y la ausencia de impedimento.
- Ordenar traslado: Se concede un plazo de cinco (5) días para que la entidad demandada se pronuncie sobre la solicitud de celebración de audiencia de conciliación presentada por la parte demandante.
- Ingresar expediente para fallo: Si la entidad demandada no se pronuncia dentro del término señalado, el expediente ingresará al despacho para decisión sin necesidad de un nuevo auto.
- Reconocer personería adjetiva: Se reconoce personería para actuar al apoderado judicial de la entidad demandada, conforme al poder allegado.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que cuando se modifica la integración de una sala, los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, salvo que exista causal de impedimento o recusación. En este caso, el magistrado ponente no presenta impedimento para conocer el asunto, por lo que corresponde avocar conocimiento del proceso. Además, se atiende la solicitud de la parte demandante relativa a la audiencia de conciliación, ordenando traslado a la entidad demandada para su pronunciamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se tramita...