Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en segunda instancia. El auto avoca conocimiento del expediente y resuelve aspectos procesales relacionados con la tramitación del caso.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento: El magistrado ponente asume la competencia para continuar conociendo la controversia, en razón de la nueva conformación de la subsección y la ausencia de impedimento.
- Ordenar traslado: Se concede un plazo de cinco (5) días para que la entidad demandada se pronuncie sobre la solicitud de celebración de audiencia de conciliación presentada por la parte demandante.
- Ingresar expediente para fallo: Si la entidad demandada no se pronuncia dentro del término señalado, el expediente ingresará al despacho para decisión sin necesidad de un nuevo auto.
- Reconocer personería adjetiva: Se reconoce personería para actuar al apoderado judicial de la entidad demandada, conforme al poder allegado.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que cuando se modifica la integración de una sala, los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, salvo que exista causal de impedimento o recusación. En este caso, el magistrado ponente no presenta impedimento para conocer el asunto, por lo que corresponde avocar conocimiento del proceso. Además, se atiende la solicitud de la parte demandante relativa a la audiencia de conciliación, ordenando traslado a la entidad demandada para su pronunciamiento.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se tramita mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en relación con la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y las bonificaciones por compensación establecidas en el Decreto 610 de 1998. La demanda fue interpuesta contra la Nación - Procuraduría General de la Nación. Por cambios en la integración de la subsección y en aplicación del CPACA, el expediente fue remitido para que el nuevo magistrado ponente avocara conocimiento. La parte demandante solicitó la celebración de audiencia de conciliación conforme al artículo 247.2 del CPACA, y manifestó que la entidad demandada había expresado interés en conciliar en esta etapa, sin que esta última haya ratificado tal voluntad en el expediente.
Efectos jurídicos de la providencia
- El magistrado ponente asume la competencia para continuar con la tramitación y decidir el litigio.
- Se genera la obligación para la entidad demandada de pronunciarse sobre la solicitud de conciliación en el plazo concedido.
- En caso de silencio por parte de la entidad demandada, el expediente se remitirá al despacho para fallo sin necesidad de nueva providencia.
- Se reconoce la personería del apoderado judicial para actuar en nombre de la entidad demandada en el proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza la continuidad y la adecuada tramitación del proceso, asegurando el derecho de las partes a participar en actos procesales fundamentales como la audiencia de conciliación, y estableciendo mecanismos claros para la resolución efectiva del litigio en torno a la prima especial y las bonificaciones cuestionadas.