Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de la función de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Avoca conocimiento del proceso en el estado actual, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Transitoria.
- Ordena que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente sea ingresado para fallo, salvo que las partes soliciten pruebas adicionales de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
- Dispone a la Secretaría de la Sección que incorpore al expediente toda la documentación relevante que repose en mensajes de datos, hipervínculos o plataformas externas a la jurisdicción, en cumplimiento del artículo 122 del Código General del Proceso (CGP).
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la necesidad de garantizar los derechos de acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, previstos en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, así como en el principio de celeridad procesal y la economía procesal. Además, se consideró el adecuado cumplimiento del artículo 116 del CPACA, que regula la actuación de conjueces y la integración de la sala durante el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por controversias relacionadas con la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de...