Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, proferido en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve recurso de súplica contra una decisión previa que negó la práctica de pruebas solicitadas en esta instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que negó la solicitud probatoria formulada en segunda instancia.
- Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial sustituto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Devolver el expediente al magistrado sustanciador para continuar el trámite.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se configuraron los supuestos previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar pruebas en segunda instancia. La parte solicitante no acreditó que las pruebas fueran negadas o dejadas de practicar en primera instancia por causas no imputables a ella, ni que versaran sobre hechos ocurridos posteriormente o que hubieran sido imposibles de solicitar antes por fuerza mayor o caso fortuito. Además, los medios de prueba pedidos no cumplían con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, pues el tribunal consideró que las pruebas documentales existentes en el expediente eran suficientes para resolver la controversia.
Antecedentes relevantes
- La demandante interpuso demanda contra la UGPP para obtener la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de su pensión, argumentando que no se tuvo en cuenta una prima especial en el cálculo del ingreso base de liquidación en determinados años.
- En primera instancia, el tribunal admitió la demanda, se contestó la misma y se solicitó prueba consistente en un informe a la UGPP sobre la inclusión o no de dicha prima especial en el ingreso base de liquidación para otros funcionarios.
- El tribunal decidió tramitar el asunto mediante sentencia anticipada, cerrando el período probatorio sin pronunciarse sobre la solicitud de prueba formulada, y finalmente inhibió pronunciamiento de fondo al considerar que no se demandaron los actos que producen efectos jurídicos directos.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y remitido al Consejo de Estado.
- En segunda instancia, la parte solicitó nuevamente la práctica de la prueba consistente en informe a la UGPP, la cual fue negada mediante auto por no acreditarse causas legales para decretarla en esta etapa.
- Contra esta negativa, la parte interpuso recurso de súplica, alegando que la falta de práctica de la prueba no fue atribuible a ella sino a la decisión de sentencia anticipada del tribunal de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que la prueba solicitada no será practicada en segunda instancia. El proceso continuará con los medios probatorios ya allegados. La decisión vincula a las partes y mantiene la estructura procesal para la resolución final del recurso de apelación. Asimismo, se reconoce la personería al apoderado judicial sustituto de la UGPP para que continúe actuando en el proceso.
Consideraciones sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
La Sala recordó que la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y está delimitada a los casos expresamente previstos en el artículo 212 del CPACA. No constituye una nueva oportunidad para suplir omisiones atribuibles a las partes. En este caso, aunque la solicitud probatoria fue formulada en primera instancia, la omisión de pronunciamiento del tribunal no fue corregida por la parte interesada mediante los mecanismos procesales correspondientes dentro del término legal. Además, se concluyó que la prueba no aportaría elementos determinantes para resolver la controversia, dado que el material documental ya aportado es suficiente para decidir.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones legales aplicables. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los términos y requisitos procesales en la práctica de pruebas, asegurando la celeridad y eficacia en la administración de justicia. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido, hasta la emisión de la sentencia definitiva que resolverá el fondo del asunto.