Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda – Subsección B, proferido en segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve recurso de súplica contra una decisión previa que negó la práctica de pruebas solicitadas en esta instancia.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto que negó la solicitud probatoria formulada en segunda instancia.
- Reconocer personería adjetiva al apoderado judicial sustituto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
- Devolver el expediente al magistrado sustanciador para continuar el trámite.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que no se configuraron los supuestos previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para decretar pruebas en segunda instancia. La parte solicitante no acreditó que las pruebas fueran negadas o dejadas de practicar en primera instancia por causas no imputables a ella, ni que versaran sobre hechos ocurridos posteriormente o que hubieran sido imposibles de solicitar antes por fuerza mayor o caso fortuito. Además, los medios de prueba pedidos no cumplían con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, pues el tribunal consideró que las pruebas documentales existentes en el expediente eran suficientes para resolver la controversia.
Antecedentes relevantes
- La demandante interpuso demanda contra la UGPP para obtener la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación de su pensión, argumentando que no se tuvo en cuenta una prima especial en el cálculo...