Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Huila.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de 24 de febrero de 2026 que rechazó la demanda por extemporaneidad.
- Confirmar que la anotación registral impugnada corresponde a un acto administrativo de ejecución no susceptible de control judicial.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen una vez en firme la decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la anotación de fecha 13 de abril de 2011 en la matrícula inmobiliaria, que da cuenta del cierre de dicha matrícula como consecuencia de una sentencia proferida en un proceso divisorio, es un acto de ejecución. Estos actos materializan órdenes judiciales o administrativas sin crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas diferentes a las contenidas en el acto que ejecutan. En consecuencia, no son susceptibles de control judicial salvo excepciones no aplicables en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora promovió demanda ante el Tribunal Administrativo del Huila en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitando la nulidad de la anotación que cerró la matrícula inmobiliaria de un inmueble. La finalidad era reabrir el folio para continuar con un proceso ordinario de prescripción adquisitiva. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que fue radicada fuera del término de cuatro meses previsto...