Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, que resuelve la solicitud de aclaración y adición presentada respecto del auto del 11 de mayo de 2023.
Sentido de la decisión
- Se niega la solicitud de aclaración y adición al auto del 11 de mayo de 2023.
- Se confirma la terminación del proceso ordenada por el Tribunal Administrativo de Nariño, por no haberse agotado el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la sanción impuesta a la demandante no corresponde a un asunto tributario, sino a una consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una obligación aduanera. Por ello, era necesario agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda. Además, la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión provisional de los actos administrativos, no tiene naturaleza patrimonial y, por tanto, no exime del cumplimiento de dicho requisito. La providencia aclaró que no se identificaron conceptos o frases en el auto impugnado que ofrecieran verdadero motivo de duda ni omisiones sobre puntos de la litis que justificaran aclaración o adición.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La sociedad demandante impugnó varias resoluciones administrativas mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionadas con una sanción pecuniaria impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- El Tribunal Administrativo de Nariño dio por...