Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. La sentencia confirma una decisión previa del Tribunal Administrativo del Quindío que accedió a una acción de cumplimiento solicitada contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío que declaró el incumplimiento por parte del INVÍAS de los artículos 11 y 12 de la Resolución 3303 del 30 de julio de 2024.
- Ordenar al INVÍAS que, dentro de los diez días siguientes a la notificación, realice las gestiones necesarias para obtener el resultado de la evaluación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y publique la hoja de vida del seleccionado en la página del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
- Disponer que una vez cumplido el anterior término, el INVÍAS deberá, en un plazo máximo de cinco días, emitir el acto administrativo de nombramiento para el cargo de director territorial correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que los artículos 11 y 12 de la Resolución 3303 de 2024 contienen un mandato imperativo e inobjetable dirigido al INVÍAS, consistente en la obligación de publicar la lista definitiva de seleccionados y proceder al nombramiento de los directores territoriales una vez informada la selección realizada por el gobernador respectivo. Se determinó que el INVÍAS incumplió estas disposiciones al no realizar el nombramiento ni publicar la lista definitiva dentro de un plazo razonable, a pesar de haber recibido notificación formal de la elección del gobernador. Además, la Sala descartó que la ausencia de un plazo específico en la norma o la vigencia de la Ley de Garantías Electorales impida la exigibilidad del cumplimiento de dichos mandatos.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento contra el INVÍAS para que se cumpliera lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Resolución 3303 de 2024, que convocó a concurso público para proveer los cargos de director territorial en las direcciones territoriales del INVÍAS. El accionante fue seleccionado por el gobernador del departamento correspondiente tras la remisión de la terna por parte del INVÍAS.
No obstante, el INVÍAS no publicó la lista definitiva de seleccionados ni emitió el acto administrativo de nombramiento, a pesar de haber recibido la notificación oficial de la elección. El accionante agotó el requisito de constitución en renuencia mediante solicitudes formales a la entidad, las cuales fueron negadas o no respondidas en términos favorables, lo que motivó la interposición de la acción de cumplimiento.
El Tribunal Administrativo del Quindío dio la razón al accionante y ordenó al INVÍAS cumplir con las obligaciones legales. La entidad accionada interpuso recurso de apelación para revocar esta decisión, argumentando la falta de mandato claro y la necesidad de agotar etapas administrativas previas, así como la aplicación restrictiva de la Ley de Garantías Electorales. La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos
La sentencia obliga al Instituto Nacional de Vías a:
- Realizar la evaluación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública y publicar la hoja de vida del seleccionado en la plataforma oficial.
- Emitir en un término máximo de cinco días el acto administrativo de nombramiento del director territorial seleccionado.
El fallo vincula a la autoridad demandada y confirma la vía de la acción de cumplimiento para exigir el acatamiento de mandatos administrativos claros y vigentes. Además, establece que la falta de un término específico en la norma no exime del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución 3303 de 2024.
Consideraciones adicionales
La Sala resaltó que la acción de cumplimiento es procedente al haberse cumplido los requisitos legales, incluyendo la constitución en renuencia. También precisó que la Ley de Garantías Electorales no aplica para suspender o impedir el cumplimiento de obligaciones derivadas de normas de carrera administrativa como en el presente caso.
Finalmente, la decisión enfatiza la responsabilidad del INVÍAS de respetar y ejecutar los procesos y actos administrativos conforme a los mandatos normativos y a los actos de elección realizados por las autoridades competentes, garantizando así la transparencia y legalidad en la provisión de cargos públicos que afectan directamente la gestión territorial y el desarrollo vial del país.