Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un
auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de un recurso de queja interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Quindío que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja contra autos que deniegan recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Se estima que el Tribunal Administrativo del Quindío denegó incorrectamente la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
- Se rechaza de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Quindío.
- Se condena en costas a la parte recurrente, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta principalmente en que las sentencias invocadas por la parte demandante como fundamento del recurso extraordinario de unificación no constituyen sentencias de unificación jurisprudencial conforme al artículo 270 del CPACA. En particular:
- Las providencias citadas fueron emitidas por subsecciones de la Sección Tercera y no por la Sala Plena o Sección Plena, requisito indispensable para ser consideradas sentencias de unificación jurisprudencial.
- Dichas sentencias no fueron dictadas por la importancia jurídica, trascendencia económica o social, ni para unificar o sentar jurisprudencia, ni para precisar su alcance o resolver divergencias en interpretación y aplicación.
- Los recursos resueltos en esas providencias fueron recursos ordinarios de apelación y no recursos extraordinarios de revisión o unificación de jurisprudencia.
- El recurso extraordinario de unificación no puede ser invocado para discutir la valoración probatoria realizada en segunda instancia ni para funcionar como una tercera instancia.
Además, se sostuvo que la competencia del tribunal administrativo se limita a verificar la oportunidad y requisitos formales del recurso extraordinario de unificación sin entrar a analizar su fondo, actividad que corresponde exclusivamente al Consejo de Estado en su condición de juez de conocimiento.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
Se trata de un proceso de reparación directa promovido contra una entidad hospitalaria pública y secretarías de salud departamental y distrital, por la muerte de una persona y la reclamación de perjuicios morales y materiales derivados de una presunta pérdida de oportunidad de sobrevida.
El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito emitió sentencia de primera instancia en agosto de 2024 declarando responsabilidad administrativa y condenando al pago de perjuicios morales. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Quindío revocó esa sentencia y negó las pretensiones.
Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el cual fue rechazado por el tribunal. En subsidio, se interpuso recurso de queja ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto:
- Revoca la decisión del tribunal que denegó la concesión del recurso extraordinario de unificación, estableciendo que dicha denegación fue improcedente.
- Declara el rechazo de plano del recurso extraordinario de unificación por no cumplir con los requisitos legales sustantivos.
- Condena en costas a la parte recurrente, fijando el monto correspondiente.
- Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe el proceso conforme a derecho.
La providencia vincula a las partes procesales y al tribunal de origen para el trámite posterior, estableciendo criterios claros sobre la admisibilidad y naturaleza del recurso extraordinario de unificación dentro del procedimiento administrativo contencioso. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los requisitos legales para la interposición de recursos extraordinarios y se garantiza un debido proceso en la administración de justicia.