Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada es un
auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de un recurso de queja interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Quindío que rechazó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja contra autos que deniegan recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, conforme al artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Se estima que el Tribunal Administrativo del Quindío denegó incorrectamente la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
- Se rechaza de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Quindío.
- Se condena en costas a la parte recurrente, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta principalmente en que las sentencias invocadas por la parte demandante como fundamento del recurso extraordinario de unificación no constituyen sentencias de unificación jurisprudencial conforme al artículo 270 del CPACA. En particular:
- Las providencias citadas fueron emitidas por subsecciones de la Sección Tercera y no por la Sala Plena o Sección Plena, requisito indispensable para ser consideradas sentencias de unificación jurisprudencial.
- Dichas sentencias no fueron dictadas por la importancia jurídica, trascendencia económica o social, ni para unificar o sentar jurisprudencia, ni para precisar su alcance...