Naturaleza de la providencia y competencia
El despacho del Consejo de Estado emitió un
auto por medio del cual
admitió los recursos de apelación presentados por los apoderados de la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La sentencia de primera instancia había negado las pretensiones de la demanda interpuesta en un proceso de reparación directa. El Consejo de Estado conoce del asunto en segunda instancia, dado que la pretensión principal supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014, momento en que se presentó la demanda. Esto se ajusta a lo previsto en los artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen la competencia para la segunda instancia en casos cuya cuantía excede dicho monto.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Disponer la notificación personal al Agente del Ministerio Público y la notificación por estado a las partes procesales.
- Comunicar el contenido del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias legales.
- Permitir a las partes pronunciarse respecto a las apelaciones presentadas por los demás intervinientes desde la notificación del auto de admisión hasta la ejecutoria del auto que admita el recurso en segunda instancia.
- Establecer que, en caso de ser necesario decretar pruebas, tras su práctica se concederá un término de diez (10) días para la presentación de alegatos...