Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que decretó medidas cautelares en un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó el auto impugnado que ordenó:
- El embargo y la retención de dineros pertenecientes a la entidad administrativa especial ejecutada, depositados en diversas cuentas corrientes y de ahorro en múltiples entidades bancarias.
- La limitación del embargo a la suma máxima de $127'015.704,41, conforme al artículo 593 del Código General del Proceso.
- La aplicación individual de la medida por cada entidad bancaria y cuenta, con la correspondiente notificación y advertencias sobre la naturaleza inembargable de ciertos recursos.
- La ejecución inmediata de la medida cautelar, conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado sostuvo que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, aunque es regla general para las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, no es absoluto. Existen excepciones reconocidas en la jurisprudencia constitucional y administrativa que permiten la adopción de medidas cautelares, como el embargo, para garantizar el cumplimiento efectivo de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, especialmente aquellas de naturaleza laboral o relacionadas con derechos pensionales. En el caso concreto, la medida cautelar busca asegurar el pago de obligaciones reconocidas en sentencia...