Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de una acción de cumplimiento contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Sentido de la decisión
- Vincular al Presidente de la República: Se ordena notificar al Presidente para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, alegue la nulidad saneable si la considera, se pronuncie sobre la acción de cumplimiento o guarde silencio, en cuyo caso la nulidad se entiende saneada.
- Remitir al Presidente: Se remite la demanda, el auto admisorio, las intervenciones presentadas, la sentencia de primera instancia y la presente providencia para su conocimiento y trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que, conforme a las disposiciones legales invocadas (artículo 209 de la Constitución Política, artículo 66 de la Ley 1474 de 2011 y Decreto 958 de 2016), la facultad para designar a los comisionados ciudadanos corresponde exclusivamente al Presidente de la República. Por lo tanto, no corresponde al DAPRE asumir dicha función ni es autoridad obligada en la acción de cumplimiento. En consecuencia, el Consejo de Estado vinculó al Presidente para que ejerza la conducta procesal que estime pertinente, en cumplimiento de la norma.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó una acción de cumplimiento contra el DAPRE buscando que se acataran ciertos mandatos legales relacionados con la designación de comisionados ciudadanos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción, notificó al demandado y, tras agotar el trámite, declaró improcedente la acción mediante sentencia. El accionante interpuso recurso de impugnación, concedido por el Consejo de Estado, que asumió competencia para conocer el asunto.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula al Presidente de la República, quien debe ser notificado para que se pronuncie respecto a la acción de cumplimiento. El auto genera la obligación de que el Presidente, en su calidad de autoridad competente para la designación de comisionados ciudadanos, responda o actúe conforme a la acción planteada. La notificación y remisión de los documentos procesales al Presidente busca asegurar que se le dé trámite adecuado al requerimiento de cumplimiento en los términos legales establecidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.