Objeto y alcance del decreto
El eventual regularía la designación formal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para ejercer la tutoría y representación legal de los derechos del Páramo de Santurbán. Esta medida responde a la declaratoria judicial que reconoce al ecosistema como sujeto de derechos, con el fin de asegurar su protección, conservación, mantenimiento y restauración.
Cambios normativos principales
- Se reconoce al Páramo de Santurbán como sujeto de derechos a la protección y restauración.
- Se designa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como tutor y representante legal del páramo.
- Se establecen facultades específicas para promover, intervenir y hacer seguimiento a actuaciones judiciales y administrativas en defensa del páramo.
- Se ordena la coordinación del Ministerio de Ambiente con otros ministerios, autoridades ambientales regionales y municipios para la protección del ecosistema.
Obligaciones y facultades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá:
- Ejercer la tutoría y representación legal del Páramo de Santurbán.
- Promover, intervenir, coadyuvar y hacer seguimiento a actuaciones judiciales y administrativas relacionadas con la defensa, protección, conservación, mantenimiento y restauración del páramo.
- Solicitar medidas preventivas, cautelares y de protección conforme a las órdenes judiciales vigentes.
- Coordinar acciones con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), Corporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR), municipios de Bucaramanga, Vetas, California y Suratá, y otras entidades competentes.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación en el territorio colombiano, específicamente sobre el Páramo de Santurbán y su zona de transición o amortiguación. Están sujetos a la norma el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otras entidades del orden nacional y regional mencionadas, y los municipios indicados, dentro del marco de sus competencias legales.
Excepciones y limitaciones
El decreto establece expresamente que el ejercicio de la tutoría y representación legal por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no modifica ni sustituye las competencias constitucionales o legales asignadas a otras autoridades.
Base legal y procedimiento
La expedición del decreto se fundamenta en el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y en la sentencia proferida el 21 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander, aclarada mediante providencia del 8 de agosto de 2025. La sentencia reconoce al Páramo de Santurbán como sujeto de derechos y ordena su representación legal.
Vigencia y comunicaciones
El decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Se ordena comunicar el contenido del decreto a diversas entidades del orden nacional, regional y local, incluyendo ministerios, autoridades ambientales, organismos de control y municipios involucrados en la protección del páramo.
Régimen transitorio
El decreto opera mientras se resuelve en segunda instancia el proceso judicial mencionado, manteniendo plena fuerza ejecutoria las órdenes judiciales contenidas en la providencia de primera instancia. No se establecen plazos adicionales para la implementación de las obligaciones, más allá de las ya vigentes en el marco de la tutela y representación asignadas.
De esta manera, el Decreto 2026 consolida un mecanismo institucional para garantizar la protección efectiva del Páramo de Santurbán, asegurando que su estatus como sujeto de derechos se traduzca en acciones concretas de conservación y restauración, con la participación coordinada de las entidades públicas y la comunidad.