Entidad emisora, número de norma y objeto
El proyecto fue publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Su objeto es reglamentar el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, en desarrollo del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Cambios normativos concretos
- Establece un procedimiento detallado para la presentación, admisión, análisis y decisión sobre las solicitudes de condición de refugiado.
- Define las autoridades competentes dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la gestión del procedimiento.
- Regula el contenido y requisitos de las solicitudes, incluyendo plazos y documentación mínima.
- Establece criterios para la admisión, inadmisión, exclusión y rechazo de solicitudes.
- Reglamenta la expedición del salvoconducto de permanencia para solicitantes y beneficiarios.
- Fija derechos y deberes de los solicitantes y personas reconocidas como refugiadas.
- Ordena la inclusión de beneficiarios bajo el principio de unidad familiar y establece criterios para su reconocimiento.
- Regula procedimientos especiales para solicitudes presentadas por niñas, niños y adolescentes, incluyendo representación legal y priorización.
- Detalla procedimientos para la cesación y revocación de la condición de refugiado, indicando causas y formalidades.
- Establece mecanismos de terminación del procedimiento, como desistimiento expreso, tácito, no comparecencia y fallecimiento.
- Incluye criterios de priorización para la tramitación de solicitudes en función de condiciones de vulnerabilidad.
- Dispone un régimen de transición para solicitudes en curso antes de la entrada en vigencia.
Obligaciones creadas
- Solicitantes deben presentar la solicitud en un plazo máximo de dos meses desde el ingreso a Colombia o desde el conocimiento de hechos sobrevinientes.
- Presentar información veraz y completa, aportar pruebas y actualizar datos de contacto cada seis meses o cuando haya cambios.
- Solicitar la renovación del salvoconducto de permanencia con al menos 30 días de anticipación.
- Asistir a entrevistas y responder requerimientos en los plazos fijados.
- Personas reconocidas como refugiadas deben solicitar oportunamente expedición y renovación de documentos, informar cambios relevantes como adquisición de otra nacionalidad o intención de regresar al país de origen, y actualizar datos anualmente.
- En caso de solicitudes de menores de edad, los representantes legales deben actuar conforme a lo establecido y comunicar cambios en la representación.
- Autoridades deben garantizar accesibilidad integral y aplicar protocolos con enfoque diferencial según género, edad, discapacidad, entre otros.
- La Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional debe adoptar decisiones motivadas sobre admisión, exclusión, rechazo, cesación y revocación.
Ámbito de aplicación
La regulación es de aplicación nacional para procedimientos y decisiones administrativas relacionadas con la condición de refugiado, dirigidas a solicitantes, beneficiarios, personas reconocidas como refugiadas y entidades públicas que intervengan en el proceso.
Excepciones y exclusiones
No se otorgará condición de refugiado a personas que:
- Reciban protección o asistencia de otros órganos o agencias de Naciones Unidas distintos al ACNUR.
- Gocen de nacionalidad o protección efectiva de otro país.
- Hayan sido reconocidas como refugiadas en otro Estado y cuenten con su protección.
- Sean excluidas por haber cometido delitos graves, actos contrarios a las Naciones Unidas, o constituyan amenaza para la seguridad o el orden público.
Base legal y facultades
La Resolución se expide en desarrollo del Decreto 1067 de 2015 y el Decreto 0089 de 2025, en cumplimiento de la Ley 2136 de 2021 y demás disposiciones constitucionales y legales que regulan la protección internacional y la función administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vigencia y participación ciudadana
La norma entrará en vigor el 3 de noviembre de 2026 y será aplicable a solicitudes radicadas a partir de esa fecha. Los procedimientos iniciados antes seguirán bajo el régimen anterior, salvo que el solicitante opte por acogerse al nuevo procedimiento. La Resolución y su memoria justificativa se publicaron en la página web oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública para observaciones ciudadanas.
Régimen de transición
Solicitantes con solicitudes admitidas hasta el 2 de noviembre de 2026 podrán voluntariamente acogerse al nuevo procedimiento. Las solicitudes anteriores continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su radicación.