Entidad emisora, número de norma y objeto
El proyecto fue publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Su objeto es reglamentar el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, en desarrollo del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015.
Cambios normativos concretos
- Establece un procedimiento detallado para la presentación, admisión, análisis y decisión sobre las solicitudes de condición de refugiado.
- Define las autoridades competentes dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para la gestión del procedimiento.
- Regula el contenido y requisitos de las solicitudes, incluyendo plazos y documentación mínima.
- Establece criterios para la admisión, inadmisión, exclusión y rechazo de solicitudes.
- Reglamenta la expedición del salvoconducto de permanencia para solicitantes y beneficiarios.
- Fija derechos y deberes de los solicitantes y personas reconocidas como refugiadas.
- Ordena la inclusión de beneficiarios bajo el principio de unidad familiar y establece criterios para su reconocimiento.
- Regula procedimientos especiales para solicitudes presentadas por niñas, niños y adolescentes, incluyendo representación legal y priorización.
- Detalla procedimientos para la cesación y revocación de la condición de refugiado, indicando causas y formalidades.
- Establece mecanismos de terminación del procedimiento, como desistimiento expreso, tácito, no comparecencia y fallecimiento.
- Incluye criterios de priorización para la tramitación de solicitudes en función de condiciones de vulnerabilidad.
- Dispone un régimen de transición para solicitudes en curso antes de la entrada en vigencia.
Obligaciones creadas
- Solicitantes deben presentar la solicitud en un plazo máximo de dos meses desde el ingreso a...