Objeto de la norma
Establecer lineamientos para la garantía de los derechos fundamentales de las personas que ejercen trabajo sexual como una actividad laboral, asegurando la protección desde un enfoque de género, derechos humanos, poblacional, diferencial e interseccional.
Cambios normativos concretos
- Se reconoce el trabajo sexual voluntario como una actividad laboral lícita que puede dar lugar a derechos laborales.
- Se definen modalidades específicas del trabajo sexual, incluyendo trabajo en espacio público, en establecimientos, modelaje webcam, creación de contenido y pornografía.
- Se establece que el trabajo sexual puede desarrollarse de forma autónoma o en relación laboral, reconociendo los derechos laborales cuando concurra relación de trabajo.
- Se establecen criterios para la celebración y contenido del contrato laboral con personas que ejercen trabajo sexual, prohibiendo contratos civiles o de prestación de servicios cuando exista relación laboral.
- Se especifican derechos laborales mínimos aplicables, incluyendo remuneración, seguridad social, licencias, bienestar, y estabilidad laboral reforzada.
- Se regulan obligaciones de los establecimientos donde se ejerce trabajo sexual, incluyendo condiciones de seguridad, salud, privacidad, prohibición de exclusividad, y medidas contra violencia y discriminación.
- Se prevé la actuación de inspectores de trabajo para el control y vigilancia del cumplimiento de la norma, con énfasis en la confidencialidad y protección de datos de las personas trabajadoras sexuales.
Obligaciones creadas
- Personas empleadoras o contratantes: Celebrar contratos laborales con las personas que ejercen trabajo sexual cuando exista relación laboral; garantizar condiciones de trabajo seguras, remuneración mínima legal y prestaciones sociales; abstenerse de prácticas discriminatorias o cláusulas de exclusividad no consensuadas.
- Establecimientos de trabajo sexual:
- No exigir cláusulas de...