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Decreto 0802 de 2026: declaratoria de desastre nacional por riesgo inminente del Fenómeno El Niño

Proviene de: Decretos

27 de julio de 2026 12:45:4

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha

El Decreto 0802 de 2026 fue expedido por la Presidencia de la República el 23 de julio de 2026. Se trata de un decreto presidencial que declara una situación de desastre de carácter nacional.

Objeto de la norma

La norma regula la declaratoria de situación de desastre nacional ante el riesgo inminente de impactos y daños derivados del Fenómeno El Niño en todo el territorio nacional, y establece el régimen especial y las acciones necesarias para la gestión integral de la emergencia.

Cambios normativos concretos

  • Declara una situación de desastre de carácter nacional por un término de doce (12) meses debido al riesgo asociado al Fenómeno El Niño.
  • Establece la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 para situaciones de desastre.
  • Ordena la formulación, adopción y ejecución de un Plan de Acción Específico para la Recuperación, con líneas estratégicas definidas para atender la emergencia.
  • Crea mecanismos de financiación a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, incluyendo la creación de una subcuenta temporal específica para este fenómeno.

Obligaciones creadas

  • Las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias, deben aplicar las normas especiales de gestión del riesgo, y adoptar acciones técnicas, administrativas y presupuestales para reducir el riesgo, prepararse para la respuesta, manejar la emergencia y ejecutar la recuperación.
  • La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará la formulación, adopción y ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, en articulación con ministerios, entidades territoriales y demás organismos competentes.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará recursos suficientes en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo para la ejecución de las actividades previstas en el plan.
  • Las entidades del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar traslados presupuestales para atender la situación, debiendo gestionar las autorizaciones legales correspondientes para compromisos que afecten vigencias futuras.

Ámbito de aplicación

La declaratoria aplica a todo el territorio nacional. Están sujetas a la norma las entidades públicas, privadas y comunitarias que participan en la gestión del riesgo de desastres, así como los sectores de energía, salud, agua potable, saneamiento, alimentación y medio ambiente.

Excepciones o exclusiones

La norma no establece excepciones expresas ni exclusiones específicas; aplica de manera general a las entidades y sectores involucrados en la gestión del riesgo y la atención del fenómeno.

Base legal

El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas por los artículos 10, 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012, que regulan la gestión integral del riesgo de desastres y facultan al Presidente para declarar situaciones de desastre.

Fecha de entrada en vigencia

El decreto rige a partir del día siguiente de su expedición, es decir, desde el 24 de julio de 2026.

Régimen de transición y plazos de implementación

El decreto establece un término de doce (12) meses para la declaratoria de la situación de desastre. Durante este período, las entidades deben ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual contendrá cronogramas, metas y requerimientos presupuestales para la implementación de las medidas señaladas
Línea estratégicaAcciones mínimas
Abastecimiento, uso eficiente y ahorro del agua Incorporar soluciones adaptadas como plantas desalinizadoras, sistemas de captación de aguas lluvias, rehabilitación de pozos, diversificación de fuentes y ampliación de almacenamiento.
Alimentación y seguridad alimentaria Garantizar acceso al agua para producción alimentaria, apoyo a productores, subsidios de insumos y prevención de pérdidas de cosechas.
Transición energética y autogeneración Implementar soluciones fotovoltaicas prioritariamente en hogares de estratos 1, 2 y 3 y población rural, y proyectos de diversificación energética para reducir riesgo de racionamiento.
Salud pública Reforzar vigilancia epidemiológica, asegurar funcionamiento mínimo ante racionamientos, control de calidad del agua, búsqueda activa de población vulnerable y acciones de vacunación y prevención.
Prevención y atención de incendios forestales y protección ambiental Fortalecer capacidad institucional y operativa, disponer recursos para bomberos, medios aéreos, equipos, alertas tempranas y coordinación interinstitucional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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