Entidad autora y tipo de acto propuesto
El proyecto es presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho como un decreto presidencial que derogaría normas anteriores y actualizaría el marco normativo de la CCICLA.
Objeto del proyecto
El proyecto propone regular la composición, funciones y organización de la CCICLA como organismo consultivo y coordinador de las acciones estatales para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Cambios normativos concretos
El proyecto plantea:
- Derogar el Decreto 3420 de 2004, los artículos 2 y 4 del Decreto 950 de 1995 y los artículos 2 al 6 del Decreto 754 de 1996.
- Actualizar la composición de la CCICLA, pasando de cinco a once miembros permanentes, integrados por altos funcionarios de ministerios, entidades de inteligencia, fiscales, superintendencias y la Rama Judicial.
- Establecer funciones específicas para la Comisión, incluyendo formular políticas de gobierno, recomendar medidas en línea con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), emitir recomendaciones a comités técnicos, promover estudios y seguir las acciones estatales en la materia.
- Crear tres comités técnicos permanentes con responsabilidades específicas: Cultura de Legalidad, Prevención y Detección, e Investigación y Juzgamiento.
- Asignar a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF) la Secretaría Técnica de la Comisión.
- Establecer la obligación para las entidades integrantes del sistema ALA/CFT/CFP de reportar trimestralmente información estadística a la UIAF como parte del Sistema de Seguimiento Estadístico (SIES).
- Modificar el artículo 1.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015 para actualizar la denominación y alcance de la CCICLA dentro de los órganos sectoriales de asesoría y coordinación en política criminal y justicia restaurativa del sector justicia y del derecho.
Obligaciones propuestas
- Los miembros permanentes deberán participar en las sesiones de la Comisión, que se reuniría al menos dos veces al año, de manera presencial, virtual o híbrida.
- La UIAF, como Secretaría Técnica, deberá convocar las sesiones, elaborar actas, hacer seguimiento a propuestas regulatorias, mantener la memoria institucional y velar por la coherencia institucional.
- Las entidades integrantes del sistema de lucha contra el lavado de activos deberán reportar trimestralmente información estadística pertinente.
- Los comités técnicos deberán sesionar dos veces al año y elaborar reglamentos de funcionamiento que serán aprobados por la Comisión.
Ámbito de aplicación
La norma tendría alcance nacional y aplicaría a las entidades públicas que integran la CCICLA, incluyendo ministerios, entidades de inteligencia, fiscalía, superintendencias, la Rama Judicial y la UIAF, así como a los sectores público y privado vinculados a la prevención y control de los fenómenos regulados.
Estado legal y participación ciudadana
Este proyecto de decreto se encuentra en etapa de consulta pública y no está en firme ni genera efectos legales hasta su eventual aprobación. La ciudadanía y grupos de interés pueden enviar sus observaciones a través de la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015. La fecha límite para la recepción de comentarios será la que disponga el Ministerio en la convocatoria oficial.