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Resolución 0710 de 2026: amplía vigencia de autorizaciones para integración operativa en empresas de practicaje

Proviene de: Resoluciones

24 de julio de 2026 19:28:42

Entidad emisora y objeto de la norma

La Dirección General Marítima es la entidad encargada de expedir la Resolución 0710 de 2026, publicada el 23 de julio de 2026 en el Diario Oficial No. 53.562. El acto administrativo modifica el artículo 3.4.1.4.3. del Capítulo 4, Título 1, Parte 4 del Reglamento para la Explotación Marítima (REMAC 3), específicamente en lo referente a la vigencia de la autorización de los acuerdos de integración operativa entre empresas de practicaje.

Cambios normativos concretos

  • Se modifica el artículo 3.4.1.4.3. del REMAC 3 para ampliar la vigencia de las autorizaciones de los acuerdos de integración operativa de cinco (5) a diez (10) años.
  • Se establece que durante el término de vigencia las empresas de practicaje deben mantener las condiciones inicialmente acreditadas para evitar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo.

Obligaciones creadas

  • Las empresas de practicaje que obtengan la autorización para acuerdos de integración operativa deben mantener las condiciones que acreditaron originalmente durante el plazo de diez años.
  • En caso de no mantener dichas condiciones, la autoridad podrá declarar la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ámbito de aplicación

La Resolución aplica a nivel nacional y está dirigida a las empresas de practicaje legalmente constituidas que soliciten o tengan autorizados acuerdos de integración operativa para la prestación del servicio público de practicaje marítimo.

Excepciones o exclusiones

La norma no establece excepciones o exclusiones expresas respecto de las empresas sujetas a la vigencia extendida.

Base legal

La expedición de la norma se fundamenta en:
  • Numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984.
  • Numeral 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009.
  • Artículo 2.4.2.1.2 del Título 2 de la Parte 4 del Decreto 1070 de 2015.
  • Artículos 46 y 48 de la Ley 658 de 2001.
  • Artículo 13 del Decreto 3703 de 2007.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

La Resolución 0710 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 23 de julio de 2026. No se establece un régimen de transición ni plazos especiales para la aplicación de la ampliación del término de vigencia.

Resumen final

La norma amplía de cinco a diez años la vigencia de las autorizaciones otorgadas a los acuerdos de integración operativa entre empresas de practicaje. Durante este período, las empresas deben mantener las condiciones acreditadas inicialmente. El incumplimiento puede conllevar la pérdida de la ejecutoriedad de la autorización. Esta modificación forma parte del marco regulatorio del REMAC 3 y busca ajustar los términos de autorización para la prestación del servicio público de practicaje a nivel nacional, promoviendo una mayor estabilidad y seguridad jurídica en la operación de estas empresas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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