Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene por objeto adoptar los términos de referencia identificados con el código TdR-032 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que deben presentar los interesados en obtener la licencia ambiental global o definitiva para proyectos de pequeña minería.
Estos términos de referencia son aplicables a las autoridades ambientales y a personas naturales o jurídicas, asociaciones, grupos de personas o comunidades que cuenten con un título minero clasificado como pequeña minería.
Cambios normativos introducidos
- Adopción de términos de referencia específicos para la elaboración del EIA en proyectos de pequeña minería.
- Incorporación de criterios específicos para la evaluación de impactos asociados al cambio climático, ajustados a la escala de los proyectos.
- Regulación del trámite de sustracción definitiva de áreas de reserva forestal nacional y regional vinculadas a estos proyectos, incluyendo la documentación técnica requerida y los procedimientos para su evaluación.
- Derogación de la Resolución 590 de 2018 y sustitución de aspectos relacionados con el trámite de sustracción previstos en la Resolución 1705 de 2024.
Obligaciones establecidas
- Los interesados deberán elaborar el EIA conforme a los términos de referencia adoptados, ajustando la información a las particularidades de su proyecto y justificando técnicamente cualquier supresión de información.
- Quienes hayan obtenido licencia ambiental temporal conforme a la Resolución 1830 de 2024 podrán usar dicha información como base, pero deberán actualizar y complementar el EIA según los nuevos términos de referencia.
- La autoridad ambiental podrá solicitar información adicional que considere indispensable para evaluar el proyecto, la cual debe estar debidamente motivada en criterios de necesidad y pertinencia.
- En caso de requerirse sustracción de áreas en reserva forestal, el solicitante debe anexar la documentación técnica específica para dicho trámite, y cumplir con las obligaciones de compensación que se impongan junto con la licencia ambiental.
- La autoridad ambiental no podrá expedir la licencia ambiental definitiva mientras no esté ejecutoriado y en firme el acto administrativo que resuelve la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal.
Procedimientos y plazos
- La evaluación y decisión sobre solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal se regirá por los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015, incluyendo la verificación preliminar y la realización de visitas técnicas si se consideran necesarias.
- Los proyectos que hayan presentado EIA con términos de referencia anteriores continuarán su trámite conforme a dichos términos.
- Los estudios no presentados previamente deberán ser radicados dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución para poder ser evaluados bajo los términos anteriores.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en particular en los numerales 2 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, entre otras normas conexas.
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 23 de julio de 2026.
Conclusión
La Resolución 0868 de 2026 representa un avance significativo en la regulación ambiental del sector de pequeña minería en Colombia, al establecer criterios claros y específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y al regular de manera detallada el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal. Con esta norma, se busca garantizar una evaluación ambiental más rigurosa que contribuya a la sostenibilidad y protección de los recursos naturales, facilitando a la vez la formalización y desarrollo responsable de la pequeña minería en el país.