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Resolución 1669 de 2026: reconocimiento y pago de deuda pública en salud

Proviene de: Resoluciones

27 de julio de 2026 12:52:37

Entidad emisora, tipo de norma y fecha

La Resolución 1669 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, el 23 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La norma reconoce como deuda pública una suma determinada a favor de la ADRES y ordena su pago con cargo al Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento de la regulación sobre saneamiento definitivo de cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC.

Cambios normativos concretos

  • Reconocimiento de la suma total de $12.980.827.146,76 como deuda pública a favor de la ADRES.
  • Orden de pago de dicho monto con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026.
  • Confirmación de que los valores reconocidos corresponden a resultados definitivos de auditoría y contratos de transacción suscritos con entidades recobrantes.
  • Establecimiento de procedimientos para el giro de recursos y distribución a beneficiarios finales.
  • Determinación de responsabilidades por la veracidad de la información suministrada por las entidades recobrantes.

Obligaciones creadas

  • La Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional debe efectuar el giro de recursos a la ADRES para que esta realice la distribución y pago a los beneficiarios finales.
  • La ADRES debe girar los recursos a los beneficiarios señalados por las entidades recobrantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los fondos.
  • En caso de reintegros por parte de los beneficiarios, la ADRES debe consignar dichos recursos en las cuentas bancarias indicadas por la Subdirección de Operaciones, conforme a la normatividad vigente.
  • Las entidades recobrantes tienen la responsabilidad exclusiva por la veracidad y oportunidad de la información que suministren, sin que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional asuma responsabilidad por la misma.

Ámbito de aplicación y sujetos afectados

La resolución aplica a nivel nacional y está dirigida principalmente a la ADRES, las entidades recobrantes, y las respectivas entidades beneficiarias (EPS) que presentaron servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, con resultados definitivos de auditoría al 31 de diciembre de 2023.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones específicas en la resolución. Sin embargo, solo se reconocen como deuda pública las cuentas que cumplieron con el resultado definitivo de auditoría y las condiciones estipuladas en la normatividad aplicable.

Base legal

La expedición de la norma se fundamenta en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, el Decreto 521 de 2020 y sus modificaciones, así como las facultades conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y la Resolución 1123 de 2005.

Fecha de entrada en vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, es decir, desde el 23 de julio de 2026.

Régimen de transición o plazos de implementación

De conformidad con la norma, la ADRES debe realizar el giro a los beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos. Además, se establece el procedimiento para la consignación de reintegros conforme a la normativa vigente.
Entidad Recobrante (EPS) Valor Reconocido (COP)
SALUD TOTAL EPS61.683.655,50
FAMISANAR EPS3.404.874.288,21
COOMEVA EPS2.530.475.463,24
ALIANSALUD EPS142.039.055,00
COMFENALCO VALLE EPS89.894.652,55
COMPENSAR EPS2.856.713.486,64
CRUZ BLANCA EPS3.895.146.545,62

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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