Objeto y ámbito de aplicación
La Resolución 1486 de 2026 tiene por objeto asignar y ajustar los recursos financieros dirigidos a departamentos y distritos certificados en salud que reportaron información sobre facturación pendiente de pago por atenciones de urgencia prestadas a población migrante no afiliada o en condición irregular. La norma aplica a las Entidades Territoriales certificadas en salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (Reps).
Cambios normativos principales
Se modifican los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 8°, 9° y el anexo de la Resolución 2682 de 2025 para:
- Reducir el monto total asignado para cofinanciación, ajustándolo a $621.337.604.173, en función de certificaciones y pagos previos realizados por las entidades territoriales.
- Actualizar el listado de IPS beneficiarias y los valores asignados conforme a las certificaciones de deuda y pagos reportados.
- Establecer responsabilidades precisas para las entidades territoriales, IPS y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), respecto al manejo, giro y reporte de los recursos.
- Regular los procedimientos para el reintegro de recursos girados indebidamente o sin justa causa.
Obligaciones y responsabilidades
| Sujeto obligado | Obligaciones | Plazo o condición |
| Departamentos y distritos certificados en salud |
- Incorporar los recursos asignados en su presupuesto sin situación de fondos.
- Ejecutar y girar los recursos a la red prestadora conforme a la información reportada.
- Aplicar normas contables internacionales y revelar en estados financieros la destinación de recursos.
- Actualizar periódicamente la información de facturas pagadas en la plataforma Sispro.
- Informar a las IPS y al Ministerio el detalle de facturas aplicadas al giro, dentro de los cinco días hábiles siguientes al giro.
- Gestionar actuaciones administrativas para reintegro de recursos girados sin justa causa y notificar a la Adres.
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Según los términos establecidos en la resolución y posteriores reportes |
| Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) |
- Registrar contablemente los recursos recibidos.
- Reintegrar a la Adres los recursos identificados como girados sin justa causa o indebidamente.
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Dentro del mes siguiente al reporte realizado por la entidad territorial |
| Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) |
- Girar los recursos a las IPS dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud del Ministerio.
- Publicar en su página web los giros realizados identificando IPS y entidad territorial.
- Certificar a cada entidad territorial los giros efectuados con detalle.
- Adelantar procesos de reintegro conforme a la normativa vigente.
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Según plazos especificados en la resolución |
Ámbito de aplicación y exclusiones
La norma aplica a nivel nacional para departamentos y distritos certificados en salud que reportaron facturación relacionada con atenciones de urgencia a población migrante no afiliada o en condición irregular. Se excluyen entidades territoriales o IPS que certificaron no tener saldos pendientes o que realizaron pagos previos totales o parciales, resultando en ajustes a los recursos asignados. También se excluyen recursos por pagos indebidos o duplicados, que deben ser reintegrados.
Base legal
El Ministerio de Salud y Protección Social expide la resolución en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 110 del Decreto-Ley 111 de 1996, el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas conexas.
Entrada en vigencia y régimen de transición
La Resolución 1486 de 2026 rige a partir de la fecha de su expedición, 22 de julio de 2026, y modifica los artículos y anexo de la Resolución 2682 de 2025, ajustando la asignación y giro de recursos conforme a los nuevos valores certificados y pagos realizados. Las entidades territoriales deben cumplir con las obligaciones de reporte, ejecución y reintegro conforme a los términos establecidos. De esta manera, se garantiza la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos destinados a la atención de urgencias a población migrante, contribuyendo a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud para esta población vulnerable.