Entidad emisora y objeto de la norma
La norma fue expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución SSPD 20261000616685 del 21 de julio de 2026. Su objeto es determinar el número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que se utilizará como base para calcular la contribución especial anual para la vigencia 2026.
Cambios normativos concretos
La resolución establece:
- El número total de prestadores de servicios públicos domiciliarios objeto de la contribución especial para 2026, basado en registros actualizados al 31 de diciembre de 2025.
- La incorporación de información suministrada por las Superintendencias Delegadas para Energía y Gas Combustible y para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, así como otros reportes técnicos asociados.
- La actualización y consolidación de datos del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) como base para el cálculo de la tarifa de la contribución especial.
- La inclusión de memorandos técnicos como parte integral del acto administrativo.
- El reconocimiento de que la identificación posterior de prestadores no inscritos o reportados no limita la facultad de inspección, vigilancia, control ni el cobro de la contribución respectiva.
Obligaciones creadas
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe utilizar el número determinado en esta resolución como base para calcular la tarifa de la contribución especial para 2026.
- Los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la obligación legal de inscribirse en el RUPS y reportar información financiera y operativa conforme a los plazos y requerimientos vigentes.
- En caso de registro o reporte posterior de prestadores, la Superintendencia mantendrá sus funciones de inspección, vigilancia, control y cobro, sin restricción alguna.
- La resolución debe ser comunicada a las áreas internas correspondientes dentro de la Superintendencia y a las Superintendencias Delegadas vinculadas.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene alcance nacional y se aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios registrados en el RUPS y sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo los sectores de energía, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones explícitas en la resolución. Sin embargo, se aclara que la identificación posterior de prestadores no inscritos o no reportados inicialmente no limita la actuación de la Superintendencia ni el cobro de la contribución especial.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por:
- Numerales 5 y 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
- Numerales 5 y 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020.
- Artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que faculta a la Superintendencia a cobrar contribución especial anual.
Fecha de vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.562 el 23 de julio de 2026. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Se incluyen memorandos técnicos anexos que se publican junto con la resolución en los sitios web oficiales de la entidad y del Sistema Único de Información (SUI).
No se establecen plazos adicionales de transición ni implementación más allá de lo mencionado para la inscripción y reporte de los prestadores en el RUPS.
Datos específicos del número de prestadores
| Superintendencia Delegada | Número de Prestadores |
| Delegada para Energía y Gas Combustible | 569 |
| Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo | 3.139 |
| Multiservicios | 23 |
| Total | 3.731 |
Conclusión
La Resolución SSPD 20261000616685 de 2026 establece un marco claro y actualizado para la determinación del número de prestadores de servicios públicos domiciliarios que servirán como base para la liquidación de la contribución especial en el año 2026. Con ello, se busca asegurar la transparencia, eficacia y cumplimiento normativo en el sector, garantizando que todos los prestadores estén debidamente registrados y reportados para cumplir con sus obligaciones tributarias y regulatorias. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reafirma con esta resolución su compromiso con la correcta administración y supervisión del sector, contribuyendo al desarrollo sostenible y la prestación adecuada de los servicios públicos en el país.