Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, las cuales buscaban la nulidad de resoluciones administrativas relacionadas con el cobro coactivo de la tasa retributiva por vertimientos puntuales y por utilización de agua.
- Se confirma la condena en costas a la parte demandante en primera instancia, con reducción del monto fijado inicialmente para ajustarlo al tope legal.
- Se condena en costas a la parte demandante en segunda instancia, ordenando la liquidación conforme a la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que las facturas que conforman el título ejecutivo fueron notificadas válidamente a través de correo electrónico certificado al apoderado con poder especial amplio y suficiente para recibir notificaciones y actuar en representación de las obligadas al pago. La notificación se considera producida a partir de la respuesta del apoderado, lo que configura notificación por conducta concluyente y garantiza el derecho de defensa. En consecuencia, las facturas adquirieron firmeza y ejecutoria, permitiendo la procedencia del mandamiento de pago y el proceso de cobro coactivo. La excepción de falta de ejecutoria por indebida notificación no prosperó. Además, la condena en costas se ajustó conforme a la normativa vigente en cuanto a los topes máximos permitidos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Las demandantes, titulares de una licencia ambiental para explotación minera, adeudaban a la autoridad ambiental una suma superior a doscientos sesenta millones de pesos, por concepto de tasa retributiva correspondiente a los años 2015, 2016 y 2017. La entidad administrativa libró mandamiento de pago solidario e ilimitado contra los sujetos pasivos identificados en la licencia ambiental y ordenó el pago de intereses y costas. Las demandantes presentaron excepciones basadas en la falta de ejecutoria del título ejecutivo por supuesta indebida notificación y en la indebida tasación de la deuda, las cuales fueron declaradas no probadas en primera instancia.
La notificación del acto administrativo que identificó a los sujetos pasivos se realizó a una persona con poder especial para notificaciones técnicas, planteándose controversia sobre si contaba con facultades para recibir notificaciones relacionadas con títulos ejecutivos. Las facturas que respaldan el cobro coactivo fueron notificadas mediante correo electrónico certificado al apoderado judicial de las demandantes.
Efectos jurídicos de la decisión
- La decisión confirma la ejecutoria y validez de las facturas como título ejecutivo para el cobro coactivo.
- Obliga a las demandantes al pago de la deuda consolidada, incluidos intereses y costas, en el marco del proceso administrativo y judicial de cobro coactivo.
- Confirma la condena en costas a favor de la parte demandada, ajustando el monto a los límites legales.
- Ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas en segunda instancia conforme a la normativa vigente.
Consideraciones adicionales
La Sala aclaró que la notificación de las facturas se efectuó conforme a las normas tributarias aplicables, específicamente el Estatuto Tributario, que prevé modalidades electrónicas y por correo certificado. Asimismo, destacó que el poder especial conferido al apoderado judicial comprendía facultades amplias para recibir notificaciones y actuar en representación de las demandantes, lo que legitima la notificación realizada a través de dicho apoderado. La Sala descartó que la parte demandante haya sido privada del derecho de defensa, dado que pudo ejercer los recursos y medios legales en tiempo oportuno.
Por último, la Sala señaló que cuestiones relacionadas con la legalidad material de las obligaciones tributarias, tales como el cumplimiento de términos para reclamaciones y aclaraciones, no son susceptibles de debate en el procedimiento de cobro coactivo, sino que debieron ser planteadas en sede administrativa o judicial previa para controvertir la legalidad del título ejecutivo.
Notifíquese y cúmplase.