Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto admisorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, respecto de un proceso iniciado mediante demanda de nulidad.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad contra el acta de grado y el diploma con número de registro 10742392, expedidos el 20 de diciembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonía del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Caquetá, mediante los cuales se otorgó el título de Técnico en Cocina a un aprendiz.
- Ordenar la notificación de la providencia a la parte demandante, a la persona con interés directo en el proceso y al agente del Ministerio Público.
- Requerir a la autoridad demandada para que allegue el expediente administrativo relacionado con los actos demandados.
- Dar traslado a la parte demandada, tercero con interés y Ministerio Público para que contesten la demanda.
- Reconocer personería al apoderado judicial del demandante, conforme a los poderes conferidos.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la página web de la jurisdicción contencioso administrativa, dada la posible afectación de interés colectivo.
Razón principal de la decisión
El auto admisorio se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos legales exigidos para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se destaca que, aunque el acto administrativo demandado es de contenido particular y concreto, la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA permite su controvertimiento vía nulidad cuando los efectos nocivos del acto afectan gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico. En este caso, la entidad demandante argumenta que los actos se expidieron sin cumplir los requisitos documentales y formativos, especialmente en relación con la culminación y aprobación de la etapa productiva.
El tribunal considera que esta circunstancia puede afectar gravemente el orden público y social, dado que el título en cuestión certifica competencias para el ejercicio de actividades con incidencia directa en la vida productiva, lo que justifica el trámite de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El Servicio Nacional de Aprendizaje promovió la demanda el 20 de octubre de 2025 para que se declarara la nulidad del acta de grado y del diploma que otorgaron el título de Técnico en Cocina a un aprendiz en diciembre de 2022.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por imprecisión en la individualización del acto administrativo demandado. La parte demandante subsanó el defecto y precisó el número de registro correcto en el acto administrativo objeto de la demanda.
El tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para la admisión de la demanda y reconoció la excepción que permite el trámite de nulidad para actos particulares cuando afectan gravemente el orden público.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la admisión de la demanda, se inicia el trámite correspondiente bajo el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA. Esto implica que:
- La autoridad demandada deberá presentar el expediente administrativo relacionado con los actos demandados.
- La parte demandada, tercero con interés y Ministerio Público podrán contestar la demanda.
- Se notificará a las partes interesadas y se informará a la comunidad sobre el proceso.
- Se reconoce personería al apoderado judicial del demandante para actuar en el proceso.
Asimismo, la providencia establece que no habrá lugar al pago de gastos ordinarios del proceso, conforme a lo establecido para este tipo de demandas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.