Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra resolución de Superintendencia del Subsidio Familiar

Proviene de: Sentencias

24 de julio de 2026 19:28:13

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el ejercicio del control de nulidad administrativa en segunda instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal decidió admitir la demanda de nulidad presentada contra el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución núm. 1298 de 4 de noviembre de 2025, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar. En consecuencia, se dispuso el trámite correspondiente para la continuación del proceso.

Órdenes y notificaciones dispuestas

  • Notificar la admisión de la demanda a la parte actora por estado, conforme a la normativa vigente.
  • Notificar personalmente al Superintendente del Subsidio Familiar y al agente del Ministerio Público.
  • Enviar copia electrónica de la demanda, anexos y auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Correr traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público para que puedan contestarla en el término legal.
  • Requerir a la autoridad demandada para que allegue el expediente administrativo relacionado con el acto cuestionado dentro del término de traslado.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme al artículo 171 del CPACA.

Razón principal que sustenta la decisión

El auto fundamenta la admisión de la demanda en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por los artículos 161 a 166 y el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan el ejercicio del medio de control de nulidad administrativa. En particular, se constató que la demanda cumple con las condiciones para su admisión y trámite dentro del proceso contencioso administrativo.

Antecedentes procesales relevantes

El medio de control de nulidad fue interpuesto el 30 de enero de 2026 contra el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 1298 de noviembre de 2025, la cual derogó una resolución previa y expidió un nuevo catálogo de cuentas para la rendición de información financiera por parte de las Cajas de Compensación Familiar. La demanda fue asignada al Despacho mediante acta de reparto el mismo día de su presentación. Además, con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado.

Efectos jurídicos de la providencia

Al admitir la demanda, el auto vincula a las partes en el proceso y ordena el inicio del trámite para la sustanciación del medio de control de nulidad. La notificación a las autoridades demandadas y al Ministerio Público, así como la solicitud del expediente administrativo, permite la valoración del acto cuestionado. Asimismo, se genera la obligación de informar a la comunidad sobre el proceso cuando el acto pueda afectar intereses colectivos o generales, conforme a la normativa aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias