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Auto admisorio del Consejo de Estado sobre nulidad de Resolución del Ministerio de Salud

Proviene de: Sentencias

24 de julio de 2026 19:28:14

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto admisorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. Se trata de una decisión de primera instancia que admite a trámite una demanda de nulidad contra una resolución administrativa.

Sentido de la decisión

La providencia resuelve lo siguiente:
  • Admitir la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución núm. 813 de 28 de abril de 2026, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Notificar la admisión a la parte actora y a la parte demandada, así como al agente del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Remitir copia electrónica de la demanda, sus anexos y del auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Correr traslado para que la parte demandada y el Ministerio Público contesten la demanda en el término legal.
  • Requerir a la autoridad demandada para que allegue el expediente administrativo relacionado con el acto cuestionado.
  • Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo previsto para actos administrativos que puedan interesar a la comunidad.

Razón principal de la decisión

El auto admisorio se fundamenta en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA para la procedencia del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la misma normativa. Por tanto, se dispone la admisión formal del proceso para que continúe su trámite.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución núm. 813 de 28 de abril de 2026, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social dio cumplimiento a órdenes emitidas por la Corte Constitucional en materia del derecho a morir dignamente, específicamente en sus dimensiones de eutanasia y adecuación de los esfuerzos terapéuticos. La demanda fue asignada a la Sección Primera, y se solicitó la declaratoria de nulidad de la mencionada resolución.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad seguirá su curso con la participación de las partes y el Ministerio Público. La autoridad demandada está obligada a aportar el expediente administrativo correspondiente. La comunicación de la existencia del proceso a la comunidad garantiza la publicidad del mismo en los términos legales. La providencia vincula a las partes procesales y al Ministerio Público para continuar con el trámite judicial conforme a la ley, asegurando así el derecho a la defensa y la transparencia en la actuación administrativa y judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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