Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, dentro del trámite de una acción especial de revisión instaurada contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo de primera instancia. La acción especial se interpuso con fundamento en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, relacionado con la revisión de sentencias en procesos de reliquidación pensional.
Sentido de la decisión
- Negó la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de la sentencia objeto de revisión.
- Declaró que la parte demandada no contestó la acción especial de revisión en el término otorgado.
- Decretó pruebas: aceptó los documentos aportados con la demanda y ordenó de oficio la incorporación del expediente del proceso ordinario originario.
- Ordenó oficiar al juzgado administrativo de primera instancia para que remita el expediente correspondiente, incluyendo la constancia de ejecutoria del fallo impugnado.
- Dispuso que una vez recibido el expediente, se corra traslado a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre las pruebas decretadas.
- Indicó que cumplidos estos trámites, el expediente será ingresado al despacho para fallo de fondo.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la improcedencia de las medidas cautelares en el trámite de la acción especial de revisión, dado que este recurso es un mecanismo extraordinario, autónomo e independiente del proceso declarativo ordinario. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que las medidas cautelares se predican sobre actos administrativos y no sobre sentencias judiciales ejecutoriadas. Por tratarse de una revisión de sentencias ya ejecutoriadas y sujetas a causales taxativas, no procede un control previo mediante medidas cautelares.
Además, la Ley 797 de 2003 remite expresamente al procedimiento del recurso extraordinario de revisión previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el cual no está prevista la adopción de medidas cautelares. En consecuencia, la suspensión provisional solicitada no está contemplada dentro del trámite legal de esta acción especial.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social interpuso acción especial de revisión contra una sentencia de un tribunal administrativo de primera instancia, dictada en un proceso relacionado con la reliquidación pensional. La acción se fundamentó en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Con la presentación de la acción, la entidad solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la sentencia impugnada. El Consejo de Estado, al analizar la solicitud, recordó la jurisprudencia y la regulación aplicable, concluyendo sobre la improcedencia de dicha medida.
Respecto al trámite procesal, se admitió la acción especial y se notificó a la parte demandada, quien no contestó dentro del término previsto. Se solicitó la remisión del expediente del proceso ordinario al tribunal de primera instancia correspondiente, trámite que inicialmente no fue atendido, por lo que se ordenó oficiar directamente al juzgado administrativo para su remisión.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes y al tribunal en cuanto:
- Niega de plano la solicitud de medida cautelar en el trámite de la acción especial de revisión.
- Ordena la incorporación de pruebas documentales y del expediente original para el trámite del recurso.
- Establece un plazo para que las partes y el Ministerio Público puedan pronunciarse sobre las pruebas decretadas.
- Disposiciones que permiten continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión para eventual pronunciamiento de fondo.
La decisión reafirma la naturaleza autónoma y especial del recurso de revisión y su procedimiento, limitando los mecanismos procesales a los expresamente previstos en la ley y la jurisprudencia aplicable. De este modo, se garantiza que el trámite se desarrolle conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica, evitando dilaciones indebidas y preservando la estabilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas.