Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en revisión del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
- Confirmar la sentencia apelada que negó la nulidad del acto administrativo aprobatorio del remate del inmueble.
- Condenar en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
- Ordenar al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que la notificación del mandamiento de pago fue realizada de conformidad con el procedimiento legal aplicable, ya que se efectuó inicialmente a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), y ante la imposibilidad de notificar personalmente, se recurrió a la notificación por aviso en un periódico de amplia circulación, conforme a la normativa tributaria. Además, determinó que al momento de aprobarse el remate, no había operado la prescripción de las obligaciones fiscales, pues esta fue interrumpida por la notificación del mandamiento de pago y por la concesión y posterior incumplimiento de una facilidad de pago en uno de los conceptos tributarios. También se concluyó que no procedía la expedición de requerimientos especiales debido a que los títulos ejecutivos eran las declaraciones privadas presentadas sin pago.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La entidad demandante cuestionó la legalidad del remate de un inmueble aprobado mediante resolución administrativa dentro de un proceso de cobro coactivo por obligaciones fiscales correspondientes a impuestos sobre la renta e IVA de varios períodos. Alegó deficiencias en la notificación del mandamiento de pago, prescripción de la acción de cobro, indebida identificación del inmueble rematado, y desproporcionalidad en el valor del remate.
El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, concluyendo que la notificación se ajustó a la ley, que la prescripción no había operado, y que la actuación administrativa respetó el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción.
En vía de apelación, la demandante reiteró sus argumentos sin controvertir de forma sustancial los fundamentos de la sentencia inicial.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma la validez del acto administrativo que aprobó el remate del inmueble, vinculando a las partes en el proceso. La condena en costas impone a la parte demandante la obligación de asumir los gastos procesales de esta etapa. Asimismo, se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la ley procesal.
Consideraciones adicionales
La Sala aclaró que la fundamentación del recurso de apelación debe dirigirse a controvertir o desvirtuar las conclusiones de la providencia impugnada, y que la simple reproducción de los cargos de la demanda no satisface dicha exigencia. Además, recordó que el acto administrativo objeto de control fue el aprobatorio del remate, excluyendo otros actos administrativos conexos que no fueron susceptibles de impugnación judicial.
Finalmente, se registró la recusación de uno de los magistrados por impedimento y se resolvió con cuórum suficiente, garantizando así la validez y legitimidad de la decisión adoptada por el Consejo de Estado.