Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la nulidad de la Liquidación Oficial RDO-2021-00152 y la Resolución RDC-2021-01866, emitidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), por exceder el término legal para la revisión de aportes al SPS del año 2013.
- Declarar la firmeza de las autoliquidaciones privadas presentadas por la demandante para los períodos entre enero y diciembre de 2013, como restablecimiento del derecho.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia, con fijación de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en que, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 178 (parágrafo 2.º) y 180 de la Ley 1607 de 2012, el acto administrativo que interrumpe el término de caducidad de la potestad de gestión para revisar aportes al SPS es el requerimiento para declarar o corregir, no el requerimiento de información. En el caso estudiado, la notificación del requerimiento para declarar o corregir se efectuó fuera del plazo de cinco años contados desde la fecha en que debieron presentarse las autoliquidaciones, por lo cual la administración perdió competencia para modificar las declaraciones correspondientes al año 2013.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó autoliquidaciones de aportes al SPS correspondientes al año 2013 entre febrero de 2013 y enero de 2014. La UGPP inició un proceso administrativo de revisión mediante un requerimiento de información notificado en febrero de 2015 y posteriormente un requerimiento para declarar o corregir notificado en agosto de 2019. Sobre la base de este último acto, la UGPP expidió liquidaciones oficiales determinando diferencias en los aportes y sanciones.
La demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estos actos, alegando que la UGPP había perdido la potestad para revisar las autoliquidaciones por haber notificado el requerimiento para declarar o corregir fuera del término legal de caducidad de cinco años. Además, cuestionó la motivación de las liquidaciones oficiales y la inclusión de ciertos pagos en la base gravable de los aportes.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad de las resoluciones y confirmó la firmeza de las autoliquidaciones, con fundamento en la caducidad de la potestad de gestión de la UGPP. La UGPP apeló argumentando que el término de caducidad se interrumpió con la notificación del requerimiento de información y no con la del requerimiento para declarar o corregir.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirma que las autoliquidaciones presentadas por la empresa demandante para los períodos del año 2013 son firmes y que la UGPP carece de competencia para modificar dichas declaraciones debido a la caducidad de su potestad de gestión. Así, se anulan las resoluciones que impusieron liquidaciones oficiales y sanciones en contra de la demandante. Además, la sentencia impone a la UGPP la condena en costas por el recurso de apelación interpuesto.
La Sala ordena al tribunal de primera instancia tramitar el incidente de liquidación de costas conforme a la normativa vigente. La decisión vincula a la UGPP y a la demandante en el proceso, estableciendo un límite temporal claro para el ejercicio de la potestad de gestión sobre aportes al SPS.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de las resoluciones administrativas que modificaron las autoliquidaciones de aportes al SPS correspondientes al año 2013 por haberse notificado fuera del término legal de cinco años previsto para la potestad de gestión. La interpretación jurídica central estableció que el acto que interrumpe ese término es el requerimiento para declarar o corregir, y no el requerimiento de información, lo cual determinó la pérdida de competencia temporal de la administración para revisar esas declaraciones. Esta decisión sienta un precedente importante para la seguridad jurídica de los contribuyentes en materia de aportes al Sistema de Protección Social.