Entidad, tipo de acto y objeto de la norma
La norma objeto de la demanda es la Ley 1010 de 2006, expedida por el Congreso de la República el 23 de enero de 2006. Esta ley regula la prevención, corrección y sanción del acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado. Su objetivo es proteger bienes jurídicos como el trabajo en condiciones dignas, la libertad, intimidad, honra, salud mental de los trabajadores y el ambiente laboral.
Cambios normativos y alcance del parágrafo del artículo 1º
El parágrafo del artículo 1º de la Ley 1010 de 2006 establece exclusiones específicas del ámbito de aplicación de la ley:
- No aplica a las relaciones civiles o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los que no exista subordinación o jerarquía.
- No se aplica a la contratación administrativa.
Esta disposición fue objeto de demanda constitucional que cuestionó su compatibilidad con el artículo 2 del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aborda la violencia y el acoso en el mundo del trabajo sin distinción de modalidad contractual.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional decidió inhibirse de pronunciarse de fondo sobre el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1010 de 2006 por ineptitud sustantiva de la demanda. Esta decisión se fundamenta en que el Convenio 190 de la OIT, aunque aprobado mediante la Ley 2528 de 2025, no ha culminado su proceso de perfeccionamiento ni se encuentra vigente y produciendo efectos jurídicos para el Estado colombiano.
Adicionalmente, la Corte señaló que el demandante no cumplió con los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en sus argumentos y no analizó el contenido normativo real de la disposición cuestionada, ni consideró los condicionamientos previos establecidos por la propia Corte en sentencias anteriores ni las disposiciones complementarias de la Ley 2466 de 2025.
Por lo tanto, este tribunal rechazó las solicitudes de suspensión por prejudicialidad presentadas durante el proceso, al considerar que la resolución que se adopte en el expediente de control constitucional del Convenio 190 no es un requisito indispensable para resolver la demanda.
Ámbito de aplicación y obligaciones
La Ley 1010 de 2006, incluyendo el parágrafo en cuestión, tiene ámbito de aplicación nacional y regula las relaciones laborales en el sector público y privado. La exclusión del parágrafo se dirige a:
- Contratos de prestación de servicios sin subordinación o jerarquía (relaciones civiles o comerciales).
- Contratación administrativa.
Las obligaciones que surgen de la ley son para empleadores y entidades públicas y privadas, quienes deben adoptar medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral dentro de las relaciones de trabajo sujetas a subordinación. No se establecieron cambios ni nuevas obligaciones respecto al parágrafo cuestionado.
Base legal, vigencia y régimen de transición
La Ley 1010 de 2006 se expide con fundamento en las facultades legislativas del Congreso de la República. El parágrafo del artículo 1º está vigente desde la promulgación de la ley y mantiene su aplicación conforme a lo establecido.
El Convenio 190 de la OIT fue aprobado por el Congreso mediante la Ley 2528 de 2025, pero no ha entrado en vigor para Colombia ni ha sido incorporado formalmente al ordenamiento jurídico, por lo que no constituye actualmente un parámetro de control constitucional aplicable.
No se establecen en la sentencia nuevos plazos de implementación ni régimen de transición para la aplicación o modificación del parágrafo cuestionado.
Conclusión
En conclusión, la Corte Constitucional mantuvo la vigencia del parágrafo del artículo 1º de la Ley 1010 de 2006, que limita la aplicación de la ley al ámbito de las relaciones laborales con subordinación, sin extenderla a otros tipos de relaciones contractuales. La decisión reafirma la regulación vigente en materia de acoso laboral y confirma que, mientras el Convenio 190 de la OIT no esté plenamente vigente y reconocido en el ordenamiento jurídico colombiano, no podrá ser utilizado como parámetro de control constitucional para modificar el alcance de la Ley 1010. Así, se protege la seguridad jurídica y la claridad en la aplicación de las normas relacionadas con el acoso laboral en Colombia.