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Corte Constitucional declara exequibilidad condicionada y parcial del Decreto Legislativo 213 de 2026

Proviene de: Comunicados de Prensa

27 de julio de 2026 19:14:54

Entidad emisora y objeto de la norma

El Decreto Legislativo 213 de 2026 fue expedido por el Gobierno Nacional el 5 de marzo de 2026. Su objeto es adoptar medidas excepcionales, transitorias, proporcionales y focalizadas sobre obligaciones económicas derivadas del régimen minero, dirigidas a mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 11 de febrero de 2026.

Ámbito de aplicación y beneficiarios

El decreto aplica a los departamentos declarados en estado de emergencia según el Decreto 150 de 2026. Está dirigido a:
  • Mineros de subsistencia con registro vigente en el módulo Génesis.
  • Beneficiarios de figuras de formalización o legalización autorizadas para la explotación minera.
  • Titulares mineros clasificados como pequeña minería.
No podrán beneficiarse quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería. La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá verificar la condición de damnificado antes de otorgar los beneficios.

Cambios normativos y medidas adoptadas

El decreto introduce las siguientes medidas principales:
  • Suspensión temporal de causación de intereses moratorios sobre el pago extemporáneo de canon superficiario y regalías, durante la emergencia y hasta seis meses posteriores o hasta que la ANM verifique el restablecimiento ordinario de las condiciones mineras. Sin embargo, la expresión “y demás contraprestaciones económicas” fue declarada inexequible.
  • Condonación parcial y diferimiento del canon superficiario para pequeña minería, que autoriza condonar la fracción del canon correspondiente al período de emergencia y diferir el saldo por hasta doce meses sin intereses.
  • Facilidades especiales de pago para obligaciones económicas causadas durante la emergencia, otorgables por la ANM en hasta doce cuotas mensuales sin intereses, para valores que no superen 1.450 UVB.
  • Suspensión de consecuencias administrativas por mora, mientras se acojan al diferimiento o facilidades de pago, evitando iniciar o continuar procesos administrativos relacionados exclusivamente con la mora derivada de la emergencia.
  • Prórroga extraordinaria de términos en trámites de formalización o legalización minera en curso, prorrogables una sola vez hasta por doce meses, condicionada a que la dificultad guarde relación directa con la emergencia y verificada por la ANM.

Obligaciones y facultades

  • La ANM debe verificar la condición de damnificado para otorgar beneficios.
  • La ANM podrá expedir reglamentación necesaria para la aplicación del decreto.
  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no podrá realizar traslados presupuestales adicionales para garantizar recursos a la ANM, dado que el artículo que lo autorizaba fue declarado inexequible con efectos retroactivos.
  • La ANM debe presentar informes técnicos consolidados sobre la implementación y resultados de las medidas, aunque el artículo que imponía esta obligación fue declarado inexequible por redundancia normativa.

Decisiones sobre exequibilidad y condicionamientos territoriales

La Corte declaró:
  • Exequibles los artículos 1, 4, 5, 6, 9 y 11.
  • Exequibles con condiciones los artículos 2 y 7, limitando su ámbito territorial únicamente a los 181 municipios afectados por el fenómeno meteorológico atípico reportado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y a otros municipios con afectación demostrada de manera precisa.
  • Inexequible la expresión “y demás contraprestaciones económicas” en el artículo 3, manteniendo la suspensión temporal de intereses solo sobre canon superficiario y regalías.
  • Inexequible el artículo 8, relativo a recursos presupuestales adicionales con efectos retroactivos desde la expedición del decreto.
  • Inexequible el artículo 10, que establecía la obligación de informe consolidado.

Vigencia y base legal

El decreto rige a partir de su publicación. Su expedición se fundamenta en las facultades otorgadas para legislar en estados de emergencia económica, social y ecológica, conforme a la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

Régimen de transición y plazos

Las medidas de suspensión de intereses y prórrogas de términos estarán vigentes durante la emergencia y hasta seis meses posteriores o hasta verificación del restablecimiento por parte de la ANM. El diferimiento de obligaciones podrá extenderse hasta doce meses. La prórroga en trámites de formalización o legalización aplica una sola vez por hasta doce meses, condicionada a la relación directa con la emergencia y su verificación.

Conclusión

La Sentencia C-219 de 2026 establece un marco jurídico claro que permite la aplicación del Decreto Legislativo 213 de 2026 con ajustes necesarios para garantizar su constitucionalidad y efectividad. Las medidas adoptadas buscan aliviar la carga económica de los pequeños mineros afectados por la emergencia, asegurando un trato justo y equitativo. Asimismo, se establecen límites claros en cuanto a la extensión territorial y la responsabilidad presupuestal, garantizando un manejo adecuado y transparente de los recursos públicos. La Corte reafirma la importancia de la verificación rigurosa de la condición de damnificado para el acceso a los beneficios, salvaguardando así el interés general y la legalidad en la gestión de la crisis.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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