Documentos contenidos en la Gaceta 844
- Informe de conciliación del Proyecto de Ley 75 de 2024 Senado, 479 de 2024 Cámara, que modifica la Ley 549 de 1999 sobre financiamiento pasivo pensional de entidades territoriales.
- Informe de conciliación del Proyecto de Ley 234 de 2024 Senado, 281 de 2023 Cámara, que crea y reglamenta la pesca de turismo como práctica sostenible.
- Informe de conciliación del Proyecto de Ley 228 de 2024 Senado, 361 de 2024 Cámara, que asocia, exalta y rinde homenaje al municipio de Suratá, Santander.
- Informe de conciliación del Proyecto de Ley 9 de 2023 Senado, 207 de 2024 Cámara, que modifica la Ley 1523 de 2012 para incluir a los animales en la política de gestión de riesgos de desastre.
- Registro de intervenciones y votaciones en sesiones plenarias.
- Lectura de proposiciones y consideración de proyectos en segundo debate, especialmente el Proyecto de Acto Legislativo 27 de 2025 Senado, que modifica el artículo 187 de la Constitución Política.
Informe de conciliación del Proyecto de Ley 75 de 2024 Senado, 479 de 2024 Cámara
El informe concilia textos aprobados por Senado y Cámara para modificar la Ley 549 de 1999, con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
Establece que las entidades territoriales deberán cubrir el 100% de sus pasivos pensionales en cada sector, con plazo máximo hasta 2044. Se incluyen pasivos del sector central, descentralizado y demás entidades territoriales. Se reconoce la composición del pasivo pensional, la obligación de respaldo con activos liquidables y la presentación de informes trienales al Comité Directivo del FONPET para control político y financiero.
Se detallan las fuentes de financiación, entre ellas porcentajes de ingresos por privatizaciones, enajenación de activos, impuestos de registro y timbre, ingresos corrientes de libre destinación, recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, y deducciones del Sistema General de Participaciones y Regalías. Se dispone la administración de recursos mediante patrimonios autónomos, bajo supervisión y control del Comité Directivo del FONPET, que fija políticas, reglamentos, realiza auditorías y recomendaciones.
Se regula la emisión y liquidación de bonos pensionales por las entidades territoriales, con parámetros técnicos para su cálculo y pago, incluyendo el acceso a sistemas de negociación bursátil. Se establecen obligaciones disciplinarias y controles para garantizar el correcto manejo de recursos.
Se adicionan artículos para la amortización de la deuda pensional con el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG), reorientación de rentas para gastos de inversión, y vigencia de la ley a partir de su promulgación, derogando disposiciones contrarias.
Tras la conciliación, el texto fue aprobado en las plenarias correspondientes.
Informe de conciliación del Proyecto de Ley 234 de 2024 Senado, 281 de 2023 Cámara
Este proyecto crea y reglamenta la pesca de turismo como modalidad adicional a las existentes en la normativa colombiana sobre actividad pesquera.
Establece principios rectores como aprovechamiento sustentable, sostenibilidad, prevención, inclusión social, educación ambiental, ordenamiento territorial y enfoque étnico y territorial. La pesca se clasifica por lugar (continental o marina) y finalidad (subsistencia, investigación, turismo o comercial).
Se asignan competencias a la Administración Pública para regular, prohibir, establecer áreas especiales, autorizar importaciones y exportaciones, controlar permisos y fomentar actividades relacionadas con la pesca. Se incluyen programas educativos obligatorios para prestadores de servicios turísticos y se garantiza la participación de comunidades locales.
Se reglamenta que la pesca de turismo debe respetar zonas excluidas, no impedir navegación ni cursos naturales de agua. Se promueve la organización de cooperativas, empresas comunitarias y asociaciones, con planes y programas para mejorar condiciones económicas y sociales, priorizando territorios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC).
Se establece la obligación del Gobierno Nacional de reglamentar la actividad, incluyendo requisitos para prestadores y operadores turísticos, y la promoción de formación a través de entidades educativas como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Se autoriza la producción y publicación de un mapa turístico digital con los sitios de pesca de turismo.
Se faculta al Gobierno para asignar partidas presupuestales para planes, programas y proyectos relacionados, con participación de las Corporaciones Autónomas Regionales y ajustándose a los marcos fiscales vigentes.
Finalmente, se reglamentan programas de repoblación de especies nativas en cuerpos de agua donde se practique la pesca turística. La ley rige a partir de su promulgación y deroga disposiciones contrarias.
El texto conciliado fue aprobado en las plenarias.
Informe de conciliación del Proyecto de Ley 228 de 2024 Senado, 361 de 2024 Cámara
El proyecto rinde homenaje al municipio de Suratá, Santander, por su heroico esfuerzo en la Batalla de Cachirí en 1816, vinculándose a la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Ayacucho.
Declara al municipio como “Mártir de la Libertad y de la Democracia” y exhorta al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para declarar el Páramo de Cachirí como patrimonio histórico de la Nación, conforme a la Ley General de Cultura.
Autoriza al Gobierno Nacional para incorporar partidas presupuestales destinadas a proyectos y obras públicas en Suratá, tales como:
- Salvaguarda y protección del Páramo de Cachirí.
- Implementación de un parque temático en homenaje a los mártires de la batalla.
- Desarrollo y promoción de la provincia de Soto Norte como destino turístico cultural y natural.
- Implementación de un parque de turismo de naturaleza para educación ambiental.
- Definición de áreas naturales y culturales en instrumentos de ordenamiento territorial.
- Desarrollo de la cadena productiva de turismo y cultura con enfoque rural y de naturaleza.
- Fortalecimiento de la oferta de servicios turísticos y protección cultural y ambiental.
El Gobierno asesorará y apoyará a las autoridades locales y organizaciones civiles en la elaboración y ejecución de estos proyectos. Se exalta la labor de los habitantes de Suratá y se insta a concertar actividades de conmemoración anuales.
La ley rige a partir de su promulgación y fue aprobada en las plenarias.
Informe de conciliación del Proyecto de Ley 9 de 2023 Senado, 207 de 2024 Cámara
Modifica la Ley 1523 de 2012 para reconocer e incluir a los animales como sujetos destinatarios de medidas de atención y prevención en la política nacional de gestión del riesgo de desastres.
Define la gestión del riesgo como proceso social orientado a la formulación y ejecución de políticas y acciones para conocimiento y reducción del riesgo, con propósito explícito de contribuir a la seguridad, bienestar y calidad de vida de personas y animales.
Incluye principios como el de precaución, solidaridad con los animales, y prevalencia de la vida humana en caso de conflicto de derechos.
Actualiza definiciones de calamidad pública, desastre, exposición, gestión y reducción del riesgo, vulnerabilidad, y objetivos del sistema nacional, incorporando el enfoque de protección, bienestar y salud animal.
Adiciona directrices para protección y bienestar animal en los procesos de gestión del riesgo, incluyendo protocolos sectoriales para evaluación, rescate, atención veterinaria, alojamiento temporal y disposición final de animales afectados.
Establece la concurrencia de entidades territoriales para adaptar estrategias y planes de gestión del riesgo con criterios de protección animal, con asistencia técnica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Prevé campañas de capacitación y educación en procedimientos de rescate y evaluación de animales, con colaboración de entidades públicas