Entidad autora y tipo de acto
El proyecto de decreto es propuesto por la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República de Colombia.
Objeto del proyecto
El proyecto propone reconocer formalmente al municipio “Nuevo Belén de Bajirá” como territorio en donde se implementan los PDET y su integración a la Subregión PDET Chocó, en atención a su segregación del municipio PDET de Riosucio.
Cambios normativos concretos
En caso de ser aprobado, el decreto:
- Reconoce al municipio “Nuevo Belén de Bajirá” (Código DANE 27493) como municipio PDET.
- Integra dicho municipio a la Subregión PDET Chocó.
- Extiende la aplicabilidad del régimen jurídico de los PDET y sus normas reglamentarias al municipio “Nuevo Belén de Bajirá”.
- Establece la armonización de los programas y proyectos formulados en el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) de la Subregión Chocó con los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial de “Nuevo Belén de Bajirá”.
- Permite que “Nuevo Belén de Bajirá” presente proyectos de inversión financiables con recursos de la Asignación para la Paz según el plan de convocatoria del OCAD Paz para el bienio 2025-2026.
- Dispone la expedición, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia del decreto, de lineamientos para la reasignación de proyectos financiados con cargo al mecanismo Obras por Impuestos que beneficien a “Nuevo Belén de Bajirá” y que hayan sido estructurados inicialmente para el municipio de Riosucio.
- Establece que la reasignación solo aplicará a proyectos que no hayan iniciado ejecución y no podrá modificar sustancialmente el objeto, alcance, localización o población beneficiaria original.
Obligaciones propuestas
- La Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán adoptar las medidas administrativas, jurídicas, técnicas y financieras para asegurar la continuidad y coherencia de los PDET y PATR en “Nuevo Belén de Bajirá”.
- La ART y el DNP deben expedir los lineamientos para la reasignación de proyectos financiados con Obras por Impuestos dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
- El DNP, la ART y demás entidades competentes actualizarán sistemas de información y registros administrativos para incluir a “Nuevo Belén de Bajirá” en los instrumentos e indicadores de seguimiento de los PDET.
Ámbito de aplicación
El decreto tendrá aplicación en el ámbito territorial nacional, específicamente para el municipio “Nuevo Belén de Bajirá” en el departamento del Chocó, integrándolo a la Subregión PDET Chocó. Afectará a las entidades nacionales responsables de la implementación, planeación, financiación y seguimiento de los PDET, así como a la población y actores locales de dicha jurisdicción.
Estado legal y participación ciudadana
El proyecto de decreto se encuentra en fase de consulta pública y no tiene efectos legales ni está en firme. La ciudadanía y grupos de interés pueden presentar observaciones y comentarios dentro del plazo establecido por la Presidencia de la República, a través de los canales habilitados como la página web oficial, correo electrónico o direcciones físicas indicadas en la convocatoria pública. La fecha límite para recibir aportes será especificada en la publicación oficial del proyecto.
Régimen de transición
Se prevé un régimen de transición para garantizar la continuidad de proyectos en curso o en trámite de aprobación, especialmente aquellos financiados mediante Obras por Impuestos y recursos del OCAD Paz, que hayan sido estructurados para el municipio de Riosucio pero que impactan territorial o poblacionalmente en “Nuevo Belén de Bajirá”. Este régimen busca evitar afectaciones derivadas de la modificación de la delimitación político-administrativa y asegurar la ejecución adecuada de las inversiones en el marco de los PDET.
Vigencia
El decreto entraría en vigencia al día siguiente de su publicación, una vez aprobado y expedido.
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Este resumen ejecutivo tiene como objeto informar sobre el contenido y alcance del proyecto de decreto mencionado, sin que ello implique su aprobación o vigencia. La norma está en proceso de consulta pública y su texto puede ser objeto de modificaciones antes de su eventual adopción.