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Proyecto de Decreto: modificaciones al Mecanismo de Protección al Cesante y reglamentación del FOSFEC

Proviene de: Proyectos de Decreto

27 de julio de 2026 19:14:50

Objeto y alcance del proyecto

El proyecto plantea regular aspectos específicos del MPC y del FOSFEC, modificando la reglamentación vigente para mejorar la operación de las Cajas de Compensación Familiar en la administración de este mecanismo, y establecer nuevas obligaciones para empleadores, prestadores de servicios de empleo y beneficiarios.

Cambios normativos propuestos

Entre las principales modificaciones, el proyecto establecería:
  • Actualización del procedimiento para el registro de vacantes laborales por parte de empleadores, quienes deberán registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de prestadores autorizados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la existencia de las mismas, con un límite máximo de seis (6) meses de vigencia para cada vacante.
  • Definición y clasificación de los servicios de gestión y colocación de empleo en básicos y especializados, con requisitos específicos para la autorización y operación de las personas jurídicas que los presten, incluyendo agencias que operen en el extranjero.
  • Regulación de la territorialidad en la prestación de servicios de empleo, garantizando el respeto al ámbito territorial de competencia de las Cajas de Compensación Familiar en servicios presenciales y estableciendo condiciones para modalidad virtual o mixta.
  • Incorporación de nuevas obligaciones para las Cajas de Compensación Familiar, como la presentación anual de informes sobre municipios con menor colocación laboral y la realización de depuración mensual de registros para identificar potenciales beneficiarios del MPC.
  • Modificación en los requisitos y procedimientos para la certificación de cesación laboral por parte de empleadores y para la acreditación de requisitos de acceso a los beneficios del MPC por parte de los cesantes.
  • Establecimiento de un término improrrogable de quince (15) días hábiles para que las Cajas de Compensación Familiar decidan sobre el reconocimiento de prestaciones económicas a los cesantes.
  • Regulación detallada del pago de aportes a la seguridad social en salud y pensiones a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, incluyendo mecanismos para verificar el cumplimiento de la ruta de empleabilidad.
  • Determinación de las causales de improcedencia y pérdida de las prestaciones económicas del MPC, así como el procedimiento para el cobro de pagos indebidos, incluyendo la devolución de valores y la liquidación de intereses conforme al régimen civil vigente.
  • Adición de disposiciones para el fortalecimiento institucional de las Cajas de Compensación Familiar, la colaboración multisectorial para la implementación del MPC, y la diversificación y pertinencia de los programas de capacitación basados en estudios técnicos de demanda laboral regional.
  • Derogatoria expresa de los Decretos 1376 de 2016 y 1669 de 2016, que reglamentaban aspectos relacionados con la financiación del MPC y que quedaron sin sustento legal tras fallo de la Corte Constitucional.

Obligaciones principales establecidas

  • Empleadores deberán registrar vacantes en el Servicio Público de Empleo dentro de diez (10) días hábiles y expedir certificación de cesación laboral al cesante al finalizar la relación laboral.
  • Prestadores autorizados deberán cumplir condiciones jurídicas, técnicas y operativas para prestar servicios de gestión y colocación de empleo, y mantener dichas condiciones durante la vigencia de la autorización.
  • Cajas de Compensación Familiar estarán encargadas de verificar requisitos de acceso, administrar recursos del FOSFEC en cuentas especiales desagregadas, realizar pagos de prestaciones y cotizaciones, presentar informes mensuales sobre ejecución de recursos, y aplicar procedimientos para el cobro de pagos indebidos.
  • Beneficiarios del MPC deberán cumplir con la ruta de empleabilidad, incluyendo registro, orientación, capacitación y postulación en el Servicio Público de Empleo, bajo riesgo de pérdida de prestaciones en caso de incumplimiento sin causa justificada.

Ámbito de aplicación

La norma tendría aplicación nacional y afectaría a empleadores particulares, prestadores de servicios de gestión y colocación de empleo, Cajas de Compensación Familiar, y beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en todo el territorio colombiano.

Estado legal y participación ciudadana

Este proyecto de decreto no está en firme ni genera efectos legales hasta tanto no sea aprobado y publicado formalmente. La ciudadanía y los interesados pueden presentar observaciones, comentarios o sugerencias durante el periodo de consulta pública establecido. Para ello, el Ministerio del Trabajo habilitará canales como correos electrónicos, plataformas digitales y oficinas físicas para la recepción de aportes. El plazo para la presentación de comentarios será informado oportunamente por la autoridad competente y es fundamental para el proceso de revisión y ajuste del proyecto antes de su eventual expedición.

Régimen de transición

El proyecto no detalla expresamente un régimen de transición general; sin embargo, establece plazos específicos para el cumplimiento de obligaciones, como el término para registrar vacantes, para la decisión sobre prestaciones y para la devolución de pagos indebidos. En suma, este proyecto normativo plantea ajustes técnicos y operativos al marco regulatorio vigente sobre el Mecanismo de Protección al Cesante y el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, con el fin de organizar, controlar y fortalecer la gestión institucional y los procesos asociados a los beneficios dirigidos a trabajadores cesantes en Colombia, contribuyendo así a mejorar la eficiencia y transparencia en la administración de estos recursos y a garantizar una mejor atención a los beneficiarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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