Entidad proponente y contexto
El proyecto fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil el 10 de julio de 2024, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, que faculta a las entidades para reglamentar internamente el trámite de peticiones. Este proyecto modificaría parcialmente la Resolución 00539 del 17 de febrero de 2026, que regula el trámite interno de PQRSD en Aerocivil.
Objeto del proyecto
El proyecto tendría por objeto precisar el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, especialmente en relación con:
- La remisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno de decisiones judiciales relacionadas con la vulneración del derecho fundamental de petición.
- La asignación y reparto de las peticiones provenientes del Ministerio Público y otros peticionarios, estableciendo reglas claras para delimitar la competencia de las dependencias de la entidad encargadas de su trámite y respuesta.
Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto modificaría los artículos 11 y 14 de la Resolución 00539 de 2026, con las siguientes disposiciones principales:
| Artículo |
Modificación |
Contenido relevante |
| Artículo 11 |
Modificado en su totalidad |
Establecería que la remisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno se efectuaría únicamente cuando exista una sentencia judicial en una acción de tutela que declare la vulneración del derecho fundamental de petición atribuible a Aerocivil por falta de atención o atención extemporánea de PQRSD. También incluiría casos de carencia de objeto por hechos superados relacionados con presunta vulneración del derecho de petición. La Oficina de Control Disciplinario Interno valoraría la competencia para adelantar actuaciones disciplinarias. |
| Artículo 14 |
Modificado en su totalidad |
Precisaría las reglas de reparto de las peticiones radicadas en el Grupo de Gestión Documental, asignándolas según la competencia funcional de cada dependencia conforme al Decreto 1294 de 2021 y la organización interna vigente.
Se definirían criterios específicos para:
- Ciudadanos
- Ministerio Público (Procuraduría, Personerías, Defensoría del Pueblo)
- Contraloría General de la República
- Otras entidades públicas y actores (Juzgados, Tribunales, medios de comunicación, Fiscalía, Policía, proveedores de servicios a la aviación, corporaciones públicas, entidades internacionales, Presidencia y ministerios)
Además, se establecerían procedimientos para el manejo de comunicaciones mixtas, traslados por incompetencia, y coordinación entre dependencias en caso de peticiones que involucren múltiples áreas. |
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El proyecto sería aplicable a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, entidad del orden nacional. Quedarían sujetas a sus disposiciones todas las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias que se presenten ante Aerocivil, incluyendo las provenientes de ciudadanos, servidores públicos, Ministerio Público, entidades de control y supervisión, proveedores de servicios a la aviación, órganos judiciales, medios de comunicación, autoridades aeronáuticas extranjeras, y demás actores relacionados.
Exclusiones y precisiones
El proyecto excluye de forma expresa las peticiones que no correspondan a las temáticas previstas en el artículo 14 modificado, estableciendo para estas la radicación directa en las dependencias competentes según sus funciones específicas.
Plazo y mecanismos para participación ciudadana
El proyecto fue publicado para consulta pública en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) con un término inicial de quince (15) días hábiles para la presentación de observaciones. Durante este plazo, personal vinculado a Aerocivil, grupos de interés y ciudadanía en general podrían presentar comentarios, observaciones y sugerencias. El proyecto indica que dichos aportes serían analizados y considerados para eventuales ajustes antes de la expedición de la resolución definitiva.
Base legal y vigencia
El proyecto se fundamenta principalmente en:
- Artículo 22 de la Ley 1755 de 2015 (Derecho de Petición).
- Artículo 8 numeral 18 del Decreto 1294 de 2021 (estructura y funciones de Aerocivil).
- Artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
- Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
El proyecto modificaría parcialmente la Resolución 00539 de 17 de febrero de 2026, manteniendo vigentes las demás disposiciones de dicha norma que no sean objeto de cambio.
Conclusión
Este proyecto de resolución de Aerocivil establecería nuevas reglas para el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, con especial énfasis en la remisión de casos de vulneración judicialmente comprobada del derecho de petición y en la asignación clara de competencias para la atención de comunicaciones provenientes del Ministerio Público y otros actores. La ciudadanía y grupos de interés tendrían un plazo definido para participar en la discusión de esta propuesta a través del SUCOP, previa a su eventual expedición definitiva, lo que contribuiría a mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de las PQRSD dentro de Aerocivil.